Carabineros recurre al TC para no entregar registros de cámaras corporales de detenciones durante estallido social.

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Si bien la Institución policial hace entrega a matinales de videos de procedimientos continuamente, respecto del material que ha registrado con sus cámaras corporales durante el estallido social han intentado mantener el secreto incluso recurriendo ahora ante el Tribunal Constitucional para impugnar normas de la Ley de Acceso a la Información Pública en causa en que el Consejo para la Transparencia le está obligando ha hacer entrega de dicho material.

Carabineros busca que se declaré declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5, inciso segundo, y 28, inciso segundo, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. para así negarse a hacer entrega de los registro de las cámaras corporales durante detenciones realizadas en contexto del estallido social.

La primer norma impugnada señala que “Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.”. Por su parte, el segundo artículo objetado indica que “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.”

La impugnación de la institución militarizada se da en el marco un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, donde Carabineros, recurrió contra el Consejo para la Transparencia para revertir la decisión de un amparo que los obliga a entregar registro de las cámaras corporales de Carabineros de las detenciones de control de orden público, durante el periodo que va del 18 de octubre de 2019 al 01 de marzo de 2020.

EL Tribunal Constitucional debe señalar que sala vera si el requerimiento será admisible o no para en caso de ser positivo sea revisado por el pleno del cuestionado Tribunal.

En resumen plantea carabineros que los artículos impugnados violan el artículo 8 de la Constitución, porque revelar ese material no se ampara en dicha norma olvidando las causales de dicha norma como “la protección de los derechos de las personas y el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado.”

Agrega además que se les estaría, por dicha norma, impidiendo recurrir ante Tribunales la decisión del Consejo de la Transparencia

Revisa el requerimiento y del expediente Rol N°11.150-21.

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