Corte Suprema confirma sentencias contra carabineros asesinos de Catrillanca.

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Durante el día miércoles la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de los carabineros condenados por el asesinato del comunero mapuche, Camilo Catrillanca, perpetrado en noviembre de 2018 en Temucuicui.

De esta forma no habrá un nuevo juicio por el brutal asesinato al comunero mapuche perpetrado por agentes del estado el cual incluso fue encubierto en un principio por el alto mando y autoridades políticas del régimen.

Señala el Poder Judicial que el fallo confirmo que con esta decisión adoptada por tres votos contra “queda a firme el fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, el 28 de enero pasado, que condenó al sargento de Carabineros Carlos Roberto Alarcón Molina a las penas efectivas de 11 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Camilo Marcelo Catrillanca Marín y del delito frustrado de homicidio simple del adolescente M.A.P.C., respectivamente.”

Además “se condenó al sargento Raúl Evaristo Ávila Morales a dos penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, como autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos y disparo injustificado; más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas. Además deberá purgar 61 días de presidio por obstrucción a la investigación; accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa a beneficio fiscal de 2 UTM.”

Para “el cabo Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz fue condenado a las penas de 3 años y un día y 61 días de presidio, como autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación, respectivamente; accesorias legales más el pago de una multa de 2 UTM. Penas privativas de libertad que se le sustituyeron por el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de las condenas, con plan de intervención individual.”

Para el suboficial “Patricio Alejandro Sepúlveda Muñoz a 61 días de presidio, a la suspensión de cargos y oficios públicos y el pago de 2 UTM, como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación. Pena corporal que se dio por cumplida por el mayor tiempo que el condenado permaneció privado de libertad.”

“En el caso del cabo Gonzalo Andrés Pérez Vargas, el tribunal lo condenó como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación a 61 días de presidio, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de 2 UTM. Pena corporal que se sustituye por la remisión condicional, quedando sujeto a la observación y asistencia de Gendarmería por el plazo de un año.”

“Asimismo, el tribunal condenó al coronel Jorge Iván Contreras Figueroa y al mayor Manuel Antonio Valdivieso Terán a 300 días de presidio, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas y el pago de una multa de 6 UTM cada uno, en calidad de autores del delito consumado de obstrucción a la investigación. Penas corporales que se sustituyen por la remisión condicional, quedando los sentenciados sujetos a la observación y asistencia de Gendarmería por el plazo de un año.”

Finalmente, el abogado Cristián Eduardo Inostroza Quiñiñir fue condenado a 300 días de presidio, suspensión de profesión titular y de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 6 UTM, en calidad de autor del delito consumado de obstrucción a la investigación. Pena corporal que se sustituye por la remisión condicional, quedando sujeto a la observación y asistencia de Gendarmería por el plazo de un año.

Fuente Pjud.cl

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