Senador Galilea por escaños a pueblos originarios “No veo por qué debemos estar esclavos de pueblos pequeños”.

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Durante la madrugada de este martes la comisión mixta formada para debatir y aprobar una indicación sobre el número de escaños reservados en la convención constitucional aprobó por 6 votos a favor y 4 en contra que estos serían 18, pero 9 dentro de los 155 y solo 9 serían supernumerarios, instancia en la cual el senador del Maule (RN) Rodrigo Galilea rechazó la representación de los pueblos originarios por ser para él muy “pequeños”.

A las 04:40 de la madrugada del martes la comisión finalizó el debate y votación de temas como la representación de pueblos originarios en la convención constitucional fijando en 18 los escaños , 9 dentro de los 155 ya definidos y otros 9 supernumerarios.

En dicho debate fue cuando el senador del Maule y ex intendente de la misma región, Rodrigo Galilea (RN), dio a entender las razones para rechazar que los pueblos originarios puedan tener representación en dicha convención centrándose principalmente en que éstos eran muy pequeños como poseer representación “Para nosotros la proporción es relevante, yo veo que acá estamos entrampados por representaciones de pueblos, que naturalmente tienen toda la dignidad del mundo, pero que probablemente no tienen más de 100, 150, 200, 500 personas reconocidas en calidad de tal, y eso que para unos puede ser algo de qué importa, total es un pueblo originario, que importa, pero resulta que a la hora de ponderar las cosas no suena muy lógico que el peso de 200 personas sea el mismo que el de 20.000 personas. A mi me parece muy relevante que los mapuche tengan presencia (…) no veo porque debemos estar esclavos de pueblos que son realmente muy pero muy muy pequeños.”

Respecto a como se van a identificar dichos electores, por 7 votos a favor, 2 abstenciones y 1 voto en contra se estableció en base al artículo 33 de la Ley 18.556:

a) Nómina de las personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas;
b) Datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del director de la Conadi.
c) Nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes a programas de becas indígenas (básica, media y universitaria) desde 1993.
d) Registro especial indígena para elección de consejeros indígenas de la Conadi.
e) Registro de comunidades y asociaciones indígenas.
f) Registro para elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua

La nómina deberá ser publicada por el Servel  hasta 60 días antes de la elección.

Respecto a quienes podrán votar por los convencionales de escaños indígenas:

a) Los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servel como electores indígenas.
b) Los ciudadanos que no apareciendo en dicha nómina se identifiquen como tales previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servel por :1.- acreditar su calidad indígena mediante un certificado de la Conadi que demuestre su calidad de tal o, 2.- una declaración jurada elaborada por el Servel  donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley 19.253 para obtener calidad indígena otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales, oficial del registro civil, Conadi o directamente ante el Servel vía presencial o con clave única.

Dichas declaraciones podrán ser entregadas  ante el Servel hasta el día 45 antes de la elección por el interesado.

Fuente: Senado.cl

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