Luego de arduas conversaciones y votaciones con la insistencia del régimen en su proyecto con reintegro obligatorio e impuestos llevando al TC incluso el otro proyecto ingresado para realizar un segundo retiro del 10%, finalmente el senado aprobó y despachó a Ley el segundo retiro del 10% desde las AFPs de los ahorros realizados por los trabajadores motivado por el contexto de crisis económica, pandemia y las escasas y tardías ayudas estatales a la gente.
Después de que en la tarde los diputados/as despacharan nuevamente el proyecto de segundo retiro del 10% rechazado las indicaciones en que insistía el régimen de impuestos, pago en 15 días hábiles y reintegro obligatorio, el senado hizo lo propio aprobando por 41 votos a favor y una abstención las enmiendas introducidas por los diputados/as. Además se votaron de forma separada los artículos 4, 5 y 6 sobre pago de deudas originadas por obligaciones alimenticias, aspectos que deberán zanjar los Tribunales de Familia. Estas disposiciones se aprobaron por 28 votos a favor y 10 abstenciones.
Así la normativa señala que “Excepcionalmente y, en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.“
Dicho retiro no podrá sobrepasar las 150 UF, ni ser inferior a 35 UF, Si los fondos son menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar todo lo que esté en su cuenta.
Se considera afiliado “a toda persona que pertenezca al sistema privado de pensiones, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.” quedando excluidos quienes reciban rentas o remuneraciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros).
Uno de los puntros de mayor conflicto fue el tramo desde el cual se deberá pagar impuestos por el retiro, zanjandose por los legisladores que las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de 1,5 millones mensuales de pesos pagaran impuestos (renta imponible corresponde al monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud)
Los plazos para la entrega de los dineros retirados por los solicitantes quedó así:
- El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP.
- El 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.
Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35 UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.
Fuente: Senado.cl