El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento hecho por la coalición del régimen que le solicitó declarar como inconstitucional el artículo único que fue presentado por parlamentarios de oposición que busca sancionar las incitaciones al odio, es decir al que justifique, apruebe o niegue las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico-militar.-
Por 9 votos a 1 el cuestionado Tribunal Constitucional dio a conocer su decisión de acoger el requerimiento hecho por parlamentarios de Chile Vamos y declaró inconstitucional el proyecto de ley contra el negacionismo de los crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del estado durante la dictadura cívico-militar.
La norma fue declarada inconstitucional debido a que según el propio tribunal consideró que su aprobación no se ajustó al quórum que debió requerir por afectar la “libre expresión” que consagra la actual carta fundamental de 1980. Es decir, requería quórum calificado y no el quórum simple con el cual fue tramitada.
La norma impulsada por la diputada del PC Carmen Hertz buscaba aplicar la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y una multa de 40 a 60 UTM al que negare, justificare o aprobare las violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes del estado en dictadura cívico-militar, la que aumentaba en un grado si la conducta es cometida por un funcionario público, quien además sufrirá la pena de inhabilidad absoluta temporal, en su grado mínimo, para ejercer funciones públicas.
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