Querella por prevaricación administrativa involucra al asumido ministro Galli y al presidente de la ANFP.

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Como admisible se declaró una querella interpuesta ante el Juzgado de Garantía de Talca que involucra al recién asumido ministro del Interior, Juan Francisco Galli (RN), y el ex Intendente del Maule, actual timonel de la ANFP, Pablo Milad, por prevaricación administrativa al aplicar una sanción en contra de un funcionario de la Gobernación de Cauquenes sin poseer la facultad para ello.

La acción penal fue presentada por el abogado Fernando Leal en representación de Julio Andrés Vera Rodríguez, funcionario de la Gobernación de Cauquenes, por “prevaricación administrativa, previsto y sancionado en el artículo 228 del Código Penal y el del artículo 193 N° 4 del Código Penal” señala el escrito.

En contacto con el abogado Fernando Leal, este nos señala que en la querella “aparece involucrados el ex Intendente Pablo Milad, y el [ex] subsecretario del Interior Juan Francisco Galli. Acá se instruyó un sumario administrativo que a nuestro juicio es un acto administrativo que ha buscado la persecución de mi representado y en donde no han tenido el pudor de ajustarse a la normas legales”.

La querella.

Los hechos se iniciaron luego de que el funcionario público fuera sometido a un sumario administrativa por orden del entonces Intendente del Maule, Pablo Milad, según consta en la Resolución Exenta N° 1680, 16 de septiembre de 2019 siendo suspendido de su cargo, para luego dictar la “destitución” en diciembre “el Intendente de la Región del Maule, señor Milad Abulesme, antes señalado, dictó la Resolución Exenta N° 2634, de fecha 13 de diciembre de 2019, en mérito de la cual, aplica la medida disciplinaria de “destitución” a mi representado, en consecuencia que dicho Intendente no podía menos que saber que no tenía facultades para aplicar tal medida expulsiva” dice el escrito.

El conflicto radica en que dicha medida según el artículo 136 del D.F.L. N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es una facultad exclusiva del Fiscal administrativo que lleva adelante el sumario, y no a otra autoridad, como aquí sucedió; “el Fiscal administrativo designado en el referido sumario, don René Salazar Arellano, nunca modificó o invalidó la medida de suspensión, que en derecho estricto se trata de una facultad que a él le asistía y no a la autoridad del Intendente, haciéndose cómplice y parte de tal manifiesta ilegalidad cometida por su superior” consigna la querella.

Y más aún, la Resolución (E) N° 1018, del 16 de abril de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre delegación de atribuciones a autoridades señala en su artículo 1.1, permite al Intendente Regional imponer todas las medidas disciplinarias, excepto precisamente le de expulsión.

Los alcances de la querella no se limitan a dicha autoridad, sino que además alcanzan al recién asumido ministro del Interior, el RN Juan Francisco Galli. Esto en virtud de la Resolución Exenta N° 7653, del 31 de agosto de 2020 que dictó el político, que también fuera subsecretario del Interior, aplicando la “destitución” a Julio Vera, pasando por alto la ilegalidad del acto.

“[La] abierta ilegalidad de haber mantenido suspendido de sus funciones a mi representado, en mérito de un acto administrativo dictado por una autoridad – el Intendente de la Región del Maule – quien de acuerdo a la Ley, no tenía facultad alguna para suspender a mi mandante, de esta manera, el Subsecretario se hace cómplice de esta ilegalidad” expone la querella.

Fuente; Capsula informativa

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