Cámara de Diputados rechazó eximir a 40% más vulnerable del pago de servicios básicos.

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Durante el día miércoles se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que prohíbe el corte de suministros básicos mientras se mantenga el estado de catástrofe a causa del Covid-19 prorrateando dichas deudas de los clientes en las cuentas de los 12 meses siguientes a finalizado el estado de excepción constitucional y se rechazó la indicación que buscaba eximir del pago de dichos servicios al 40% de menores ingresos.

A su segundo trámite en el senado fue despachado el proyecto (boletín 13.329 y refundidos) que prohíbe el corte o suspensión del suministro de servicios básicos mientras se extienda el estado de catástrofe por la crisis del Covid-19. Es decir, las empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios no podrán cortar ni suspender la prestación ni continuidad de los mismos en base a la existencia de mora en el pago de los usuarios finales.

Pero dichas deudas deberán de igual forma pagarse en las cuentas de los 12 meses siguientes a la fecha de levantamiento del estado de catástrofe y su cobro no podrá incorporar multas ni intereses.

El rechazo a una indicación social para que los más pobres enfrentaran la pandemia.

La insuficiente medida incluía una indicación social para eximir a quienes estuvieran dentro del 40% de menores ingresos en conformidad con el Registro Social de Hogares al 1 de abril, del pago de servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas por cañería y sistemas de telefonía e internet por un plazo de 90 días a contar de la publicación de esta ley.

Sin embargo esta fue rechazada por 39 votos en contra, 13 abstenciones y 52 a favor, junto con la idea de aplicar dicha medida social “a quienes no recibieran su remuneración completa, en razón de encontrarse temporalmente suspendida su relación laboral y estar recibiendo seguro de cesantía, sin importar su puntaje de Registro Social de Hogares.”

Cabe recordar que ya durante el lunes el ministro Felipe Ward había advertido que el régimen se oponía tajantemente a esta indicación amenazando con que dicha medida social provocaría perdida de empleos y que violaba el acuerdo al que Piñera había llegado con la grandes empresas dueñas de los servicios básicos del país ya que en dicho acuerdo “se establece una focalización, da el beneficio a la población más vulnerable y eso es algo que no recoge la iniciativa que está siendo estudiada y que podría ser votada mañana en la Cámara. Esa es la razón o una de las razones en virtud de las cuales nos parece que esta iniciativa no es adecuada. Hay algunas imperfecciones que nos parece corregir“.

Además añadió, contradictoriamente, en contra de la medida que buscaba beneficiar a los con menos recursos que “Establecer un beneficio para eventualmente personas que no lo necesitan creo que genera un problema bastante evidente”. (…) “acá no hay recursos ilimitados, ni del sector público ni del privado y obviamente que hay que optar y en el caso de este proyecto en particular, creemos que hay que optar por los sectores más vulnerables”

El proyecto pro empresa que avanza.

En sí el proyecto que avanza y que solo permite aplazar las deudas contraídas durante el estado de catástrofe señala que para acogerse al mencionado beneficio deberán contar con alguno de los siguientes requisitos, mientras se encuentre vigente el estado de catástrofe:

  1. Encontrarse dentro del 40% de vulnerabilidad de conformidad al Registro Social de Hogares.
  2. Haber activado su seguro de cesantía.
  3. Haberse suspendido la relación laboral en virtud de alguna de las causales establecidas en la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley 19.728, en circunstancias excepcionales o haberse celebrado un pacto de reducción temporal de jornada, al tenor de esta última ley.
  4. Tener, de acuerdo a la Ley 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la calidad de adulto mayor.
  5. Los trabajadores independientes, que no estando comprendidos en las categorías anteriores, mediante declaración jurada simple , den cuenta de una disminución significativa de sus ingresos.
  6. Establecimientos tales como hogares de adultos mayores vulnerables y hogares de menores reconocidos por las instituciones certificadoras respectivas.

Para lo anterior las empresas deberán crear una plataforma de atención al usuario final, por internet y telefonía, que permita acceder a los beneficios que señala esta norma.

Dicha ley no se aplicará a las empresas de agua potable rural, cooperativas eléctricas y empresas con menos de 12.000 clientes a la fecha de inicio del estado de catástrofe.

Y que el Presidente de la República podrá disponer las medidas que correspondan para el congelamiento y/o rebaja del precio del gas de cilindro, balón o bombona, que tenga por objeto el servicio del hogar.

Fuente: Cámara de Diputados – La Tercera

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