La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al funcionario de carabineros en retiro, Guillermo Muñoz Espinoza, a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio de Marcos Hernán Montecinos San Martín, estudiante universitario, militante del MIR. Ilícito perpetrado en septiembre de 1975, en la ciudad de Concepción y que en la época de su perpetración fue justificado por la prensa como consecuencia de un enfrentamiento.
En fallo unánime (causa rol 12.707-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Jorge Lagos– rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la defensa del condenado y carabinero en retiro, Guillermo Muñoz Espinoza, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que buscaba impugnar señalando que el crimen cometido no era una violación a los derechos humanos intentando con ello se aplicara la prescripción.
Respecto al crimen de lesa humanidad, quedó establecido en la etapa de investigación de la causa por el ministro en visita extraordinaria Carlos Aldana Fuentes que: “que el 3 de septiembre de 1975, alrededor de las 20:50 horas, en circunstancias que Marcos Montecinos San Martín caminaba por calle Edmundo Larenas -ubicada a un costado de la Universidad de Concepción-, desde la Biblioteca Central de esa casa de estudios, al llegar a la esquina con calle Victoria, fue interceptado por un vehículo en el que se movilizaban dos funcionarios del Centro de Inteligencia Regional, los cabos de Carabineros Guillermo Muñoz Espinoza y Ernesto Floridor Jara Rivas, quienes le ordenaron a la víctima detenerse, y al no cumplir tal orden los dos funcionaros policiales le dispararon, infiriéndole 2 heridas, una de las cuales le comprometió el corazón, falleciendo mientras era trasladado a un centro médico, a causa de anemia aguda, hechos que configuran el delito de homicidio simple en la persona de Marcos Hernán Montecinos San Martín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal“, cita el fallo.
Decisión adoptada con la prevención del ministro Cisternas, quien si bien estuvo por rechazar el recurso de casación en fondo, fue partidario de acoger la petición subsidiaria y aplicar en la causa la prescripción gradual.