Multan a dos laboratorios por coludirse 14 años para afectar licitaciones de Cenabast.

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Dos laboratorio fueron condenados por la Corte Suprema por la formación y mantención por 14 años de un cartel para afectar y beneficiarse de las licitaciones convocadas por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast) en las cuales se adquiría medicamentos inyectables de menor volumen o “ampollas”.

La sanción aplicada por el máximo tribunal nacional se da a petición de la FNE (Fiscalía Nacional Económica) afecta al laboratorio Sanderson al pago de 18 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA, equivalentes a US$ 13,5 millones) y de 2.000 UTA (equivalentes a US$ 1,5 millones) a Fresenius Kabi Chile, cuyas cantidades son inferiores a las solicitadas en un principio por el TDLC. Por otro lado se ratificó que Biosano no sería multada a pesar de ser parte de la colusión por acogerse al programa de “delación compensada”.

Al respecto el Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco dijo “Esta sentencia reitera la gravedad de los carteles, especialmente cuando se trata de bienes tan sensibles para la población, como son los medicamentos, y cuando las infracciones impactan directamente en el gasto público. Por eso, la colusión seguirá siendo uno de los focos de nuestro trabajo en la FNE”.

Y agregó “en esta sentencia, la Corte Suprema sostiene que una colusión extendida en el tiempo debe ser juzgada y sancionada como tal, a pesar de que recaiga sobre licitaciones, sin que deba ser fragmentada artificialmente para reducir la multa, lo que es una muy buena noticia para la persecución y el castigo de carteles”.

Respecto a la sentencia, ésta señala sobre la colusión que se “dan cuenta de reuniones permanentes y sucesivas entre los ejecutivos de las empresas, que se hacían constar en las planillas que cada uno de ellos elaboraba al efecto y cuyos acuerdos se ven efectivamente plasmados en los precios que posteriormente cada uno ofertaba en las licitaciones convocadas por Cenabast, las que en su mayoría fueron adjudicadas a la entidad que, conforme al convenio anterior, se las había atribuido por acuerdo de las partes”.

Además de las multas, la Coret también estableció mantener lo señalado por el TDLC de obligar a Sanderson y a Fresenius el deber de adoptar durante cinco años un programa de cumplimiento en materia de libre competencia según la “Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia”, elaborada por la FNE.

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