Senado rechazó consagración del agua como bien de uso público en la Constitución.

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En el Senado, y como trasfondo al proceso por una nueva Constitución, votó un proyecto de reforma a la actual Constitución del 80 que reconocía al agua como bien de uso público, proyecto que fue rechazado por oposición de la derecha terminando su tramitación.

Por 24 votos a favor y 12 en contra se rechazó por falta de quórum (se necesitaban 2/3 de los senadores, es decir 29 votos) el proyecto de reforma constitucional denominado dominio y uso de las aguas con lo cual el proyecto no seguirá su tramitación y deberá ser presentado a futuro si así lo desean legisladores.

La votación fue precedida de un largo debate en dónde la derecha se oponía a la reforma argumentando que el tema debería quedar para el siguiente proceso de nueva Constitución, donde ya partidos de Chile Vamos anunciaron su rechazó al proceso.

Además señalaron como argumentos centrales que el agua como bien de uso público, y que su propiedad y dominio sí esta consagrado en la ley, además de que el Gobierno ha asegurado el consumo humano, y contradictoriamente a lo primero señalado, sin necesidad de expropiarla.

También advirtieron consecuencia económicas ya que haber aprobado la reforma colocaba en riesgo la inversión, negocio, sanitario, ya que nuevamente señalaron que el proyecto permitirá orientar acciones tendientes a recuperar los derechos entregados sobre el agua, junto con recalcar que las crisis hídrica no se soluciona afectando los derechos de aprovechamiento de agua que hoy en su mayoría poseen los privados.

Los argumentos anteriores se dieron como respuesta a los impulsores de la reforma que recalcaron el carácter de derecho humano que tiene el acceso al agua y que la reforma no buscaba quitar de los privados el agua, sino que regularlo, aunque advirtieron que hoy el agua es un mercado de especulación con fines economicistas que ha perjudicado el acceso el recurso.

También se refirieron al contexto actual de crisis hídrica a causa del cambio climático y mal uso del recurso que hace urgente cuidarlo, señalando algunos congresistas que se necesita un cambio en quien gestiona el agua, quitando a los privados de ese rol para que lo asuma el Estado.

La reforma de la Carta Fundamental tenía por objeto consagrar constitucionalmente la naturaleza de las aguas como un recurso cuyo dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación aunque no buscaba afectar el actual modelo de apropiación por parte de los privados de dicho recurso. Así señalaba que;

  • Consagra constitucionalmente el carácter de las aguas, en cualquiera de sus estados, como bienes nacionales de uso público.
  • Entrega a la ley la regulación del tratamiento de los recursos hídricos, estableciendo que las concesiones a particulares serán siempre temporales y circunscritas a fines específicos, pudiendo estar sujetas al pago de patentes o tasas.
  • Garantiza la priorización de los usos del agua y el resguardo de los usos comunitarios ancestrales y la mantención de un caudal ecológico.
  • Contempla el ejercicio del recurso de protección cuando se afecte el derecho al agua en los términos mencionados.
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