Condenan a Carabineros (R) por secuestro y desaparición forzada de dirigente salitrero en 1973.

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a dos miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de secuestro agravado de Vitalio Orlando Mutarello Soza, dirigente sindical de la Sociedad Química y Minera de Chile (Soquimich), ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la salitrera Pedro de Valdivia.

En fallo unánime (causa rol 538-2017), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Rafael Andrade y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro de fuero Mario Carroza Espinosa, que condenó a Gerardo René Maluje Abraham y Arturo Óscar Contreras Tamayo a penas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, respectivamente.

“Que esta Corte comparte los fundamentos de hecho y de derecho del señor Ministro sentenciador de primera instancia contenidos en la sentencia en la parte que ésta ha sido apelada”, dice el fallo.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer: “Que tras el 11 de septiembre de 1973, las autoridades comenzaron a hacer una campaña radial para que los dirigentes de partidos de izquierda se presentaran voluntariamente en la subcomisaría de Pedro de Valdivia. En aquellos llamados apareció el nombre de Vitalio Mutarello, dirigente sindical de la salitrera y militante socialista. Él acudió a la unidad policial el 12 de septiembre, lugar donde permaneció detenido por un lapso de 2 o 3 días y desde el cual se pierde totalmente su rastro”.

Las dos personas con las cuales compartía la dirección del Partido Socialista en la localidad, fueron fusilados el 20 de septiembre en Antofagasta, tras su detención por las mismas fuerzas policiales de Pedro de Valdivia y en mérito de las acusaciones hechas por oficiales de esos destacamentos. Ello hace poco verosímil que Mutarello fuera liberado y no acusado como sus dos compañeros, a lo que debe agregarse que los dos fusilados fueron trasladados a Antofagasta el mismo día que se supone se liberó a Mutarello, y nunca dejaron de estar incomunicados hasta sus ejecuciones.

En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar los demandantes: Giovanna Mutarello Aros, 40 millones de pesos; Hernán Mutarello Acuña, 40 millones de pesos, y Fabiola Mutarello Aros 50 millones de pesos.

Ver fallo (PDF)

Fuente Pjud.cl – Memoria de la memoria y los DD.HH.

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