La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad presentado en el marco del caso por violación que se dio en el pub “El Tablón” de Linares, por lo cual la sentencia que había absuelto al acusado del hecho dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esa ciudad a inicio de abril quedó anulada y el juicio deberá volver a realizarse.
El recurso que había sido declarado admisible por la Corte de Apelaciones de Talca y finalmente acogido, fue presentado por el estudio jurídico AML Defensa Mujeres, quienes se acercaron a la víctima luego del llamado de ayuda realizado por su familia luego del juicio que terminó declarando como inocente al acusado de la violación, Ricardo Vásquez Saldaña, quien solo llevaba dos días trabajando en el lugar cuando se produjo el hecho.
La abogado de la víctima, Francisca Millán Zapata, hizo hincapié en que el primer juicio estuvo marcado por sesgos sexistas al momento de valorar la prueba por los juzgadores, en especial el relato de la misma agredida, quien denunció lo sucedido y al agresor pocas horas después de la violación pero que en el juicio fue cuestionada.
La Corte sobre el juicio señaló que “en este tipo de situaciones, en donde el hecho se produce cuando la víctima y el victimario están solos, sin testigos directos, es difícil obtener una prueba concluyente de culpabilidad como lo reglamenta el estándar de la certeza más allá de toda duda razonable, pues esto significaría que solo sería posible condenar con una confesión expresa del imputado. Para solucionar este tipo de problemas, es que la doctrina y la jurisprudencia ha utilizado la “prueba indiciaria” para lograr acreditar este tipo de delito”.
Explican los jueces que la prueba indiciaria es utilizada para establecer el grado de convicción que el imputado presenta en su fuero interno, también difícil de acreditar, señalando una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de diciembre de 2016, para explicar que “aún cuando la intención del sujeto activo del delito, es un hecho de conciencia que no
puede acreditarse normalmente a través de prueba directa; es posible establecerlo en base a un juicio de inferencia construido sobre datos fácticos debidamente acreditados”.
El medio El Desconcierto consignó que la abogado Millán explicó “que el tribunal oral hizo una mala valoración de la prueba rendida y como esta mala valoración influye en la decisión que toma el tribunal es que ordena que esa sentencia y el juicio se anule completo y el proceso se vuelva a hacer en un tribunal habilitado, es decir, debe ser distinto que el que inicialmente conoció este caso”.
Además relata que lo que se dice, aunque sea en el caso particular, es que en la generalidad de estos casos se necesita establecer un estándar probatorio destinado a delitos sexuales “Hace un reconocimiento expreso a que los delitos de esta naturaleza requieren estándares probatorios específicos. No existen pruebas directas pero sí otras que nos pueden ayudar a suponer con cierto nivel de certeza sobre estos hechos”. Deno hacerse así se llegaría al caso de que “No hacerlo de esa forma significaría que la única forma de lograr que un imputado sea condenado sea con su propia confesión y eso es inaceptable“.
Fuente; El Desconcierto