El día miércoles la Cámara de Diputados votó y aprobó el proyecto de ley que declara imprescriptible los delitos sexuales en contra de niños y niñas junto al artículo que declara retroactiva los efectos de la ley desde 1990, cuando entró en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo los parlamentarios de Chile Vamos rechazaron y se abstuvieron en éste punto.
El proyecto de ley (boletín 6956) pasó al tercer trámite legislativo en que deberá ser analizado por el Senado. Sin embargo en su discusión por los diputados hubo un punto en especifico al cual los parlamentarios oficialistas se resistieron.
Lo dispuesto en el artículo 94 bis del Código Penal, que señala que delitos contra niños/as serán imprescriptibles, se aplicará, según el proyecto de ley, a los hechos punibles cometidos desde la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este último punto, aprobado por 73 votos a favor, pero fue rechazado por 20 diputados, mientras otros 18 se abstuvieron. En su mayoría de Chile Vamos y algunos de oposición.
Rechazaron; Jorge Alessandri, Bernardo Berger, Juan Antonio Coloma, Francisco Eguiguren, Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Ramón Galleguillos, René Manuel García, Carlos Kuschel, Aracely Leuquén, Karin Luck, Luis Pardo, Jorge Rathgeb, Gustavo Sanhueza, Frank Sauerbaum, Diego Schalper, Sebastián Torrealba, Virginia Troncoso, Osvaldo Urrutia y Gastón Von Mühlenbrock.
Se abstuvieron; Sebastián Ramírez, Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Gabriel Ascencio, Nino Baltolu, Ramón Barros, Jaime Bellolio, Sergio Bobadilla, Alvaro Carter, Andrés Longton, Patricio Melero, Miguel Mellado, Andrés Molina, Celso Morales, Cristián Moreira, Pedro Pablo Prieto, Guillermo Ramírez, Renzo Trisotti y Francisco Undurraga.
El debate se dio además entre quienes señalaron que la retroactividad no debía tener un tiempo determinado de inicio, como lo es la entrada en vigencia de la convención. Mientras los detractores, incluido el gobierno representado por el Ministro Hernán Larraín, dijeron que no es aplicable y que contraviene preceptos constitucionales y acuerdos internacionales.
El proyecto;
En sí, señala la página de la Cámara de Diputados, el proyecto aprobado por los diputados dicta que el “nuevo artículo (94 bis) en el Código Penal que indica que no prescribirá la acción respecto del secuestro o sustracción de un menor, así como la tortura, apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes con resultado de muerte, todos ellos con ocasión de un acto de violación, acceso carnal a un menor, estupro u otros delitos sexuales.”
Y plantea que “serán prescriptibles los propios delitos de violación; acceso carnal a un menor de edad; introducción de objetos de cualquier índole para un acto sexual o el uso de animales; abuso sexual; y obligar a ver acciones de significación sexual, ver o escuchar pornografía o presenciar espectáculos de dicha índole.”
A lo anterior se suma que serán “imprescriptibles los casos en que se participe en la elaboración de material pornográfico donde estén involucrados menores; facilitar la prostitución de menores; quien acepte realizar actos sexuales en un marco de prostitución infantil o adolescente; el tráfico de menores, en relación con la explotación sexual; y el robo con violencia, en cuanto a la violación, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuese menor de edad.”
Define que “que los citados delitos se considerarán de acción pública previa instancia particular y no podrá procederse de oficio sin que, a lo menos, el ofendido hubiese denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía, desde que el ofendido por el delito haya cumplido los dieciocho años de edad, si no se ha ejercido antes la acción penal.”
Para finalmente prescribir que “tratándose de estos delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, la acción civil reparatoria podrá ser deducida por una sola vez, en contra del imputado o del responsable del hecho ajeno, transcurrido el plazo de cuatro años contados desde la perpetración del acto, entendiéndose renovada la acción civil, cumpliéndose determinadas condiciones.”
Fuente; Cámara de Diputados