Fue durante el día lunes 27 de mayo que el 7° Juzgado de Garantía de Santiago condenó, luego de un proceso abreviado, a otros cinco ex Carabineros por su participación en el fraude por más de $28 mil millones de pesos de la Institución, siendo la segunda sentencia en el denominado “Pacogate”, que al igual que la anterior, no contempla cárcel efectiva para los culpables.
Los Condenados son lo Carabineros dados de baja; Claudio Andrés Arriagada Valenzuela, Juan Patricio Pardo Barrera, Alejandro Abel Ponce Ovalle y Pedro Pablo Reyes Martínez, a penas de 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de la condena; más el pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales, en calidad de autores del delito consumado de malversación de caudales públicos.
Además en la (causa rol 16.344-2018), el magistrado Freddy Cubillos Jofré condenó a Gerardo Hernán Agurto Recabal a 800 días de presidio, accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de la condena; más el pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales, como coautor del delito consumado de malversación de caudales públicos.
Por su parte, Arriagada Valenzuela, Reyes Martínez y Ponce Ovalle recibieron una segunda pena de 700 días de presidio, accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de la condena y el pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales, como coautores del delito consumado de lavado de activos.
También se condenó a Juan Patricio Pardo Barrera a la pena de 700 días de presidio y la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de la condena, como autor del delito consumado de falsificación de instrumento público.
EL FALLO;
Parte del fallo señala que “los hechos de la acusación, efectivamente satisfacen los tipos penales de malversación de caudales públicos del artículo 233 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 238 del citado, por cuanto se ha establecido la participación de empleados públicos, que teniendo a su cargo fondos o efectos públicos o de particulares en depósito, en ejercicio de sus funciones, atentan contra la integridad patrimonial de la Administración del Estado, sustrayendo o consintiendo que otro (s) sustraiga (n) dicho patrimonio”.
“Asimismo –continúa– configuran el delito de lavado de activos, contemplado en el artículo 27 letras a) de la Ley 19.913, ello por cuanto mediante una serie de actos se buscó ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Así mediante diversas maniobras se buscó introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que ha permitido en la especie, disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente, y finalmente el delito de falsificación de instrumento público contemplado en el 193 y siguientes del Código Penal por cuanto ha mediado la intervención de un funcionario público, que con abuso de la función pública que ejercía, participó en la confección de instrumentos públicos que adolecían de falsedad en cuanto a su contenido”.
Los condenados cumplirán sus penas en libertad;
Respecto al cumplimiento de la pena por parte de los condenados se tomó en cuenta por parte del Tribunal para que estos no las cumplieran en prisión que;
“a) Que corresponde aplicar la regla del artículo 74 del Código Penal, atendido los distintos hechos configurados.
b) Que respecto del delito de malversación de caudales públicos, a los cinco encartados les benefician tres modificatorias mitigantes de responsabilidad penal y a ninguno le perjudica agravante, acorde a ello, es plausible rebajar la pena en dos grados. Lo anterior, es sin perjuicio de la rebaja mayor solicitada respecto del acusado Gerardo Agurto, respecto del quien, acorde la modalidad, naturaleza y entidad de las modificatorias establecidas el tribunal no impondrá el tramo mayor del grado en que se ha establecido la pena, pero en atención la mayor extensión del mal causado tampoco el mínimo, regulando su quantum en lo resolutivo del fallo.
c) Que en cuanto al delito de lavado de activo, a todos los acusados les benefician dos modificatorias mitigantes, no les perjudican agravantes y acorde a ello, es plausible rebajar la pena en dos grados.
d) Que en tanto al ilícito de falsificación de instrumento público, atendida las dos mitigantes, se mantendrá rebaja en los términos ya referidos para la adecuada coherencia del fallo.
e) Que sin perjuicio del grado en que se impondrá la condena al acusado Agurto, se impondrá la accesoria del inciso final del artículo 233 del Código Penal, por ser especial en cuanto a las del artículo 30 del citado.
f) Que finalmente, atendido el procedimiento llevado a cabo debe tenerse como último criterio de determinación de pena lo dispuesto en el artículo 412, inciso primero, del Código del Ramo”, detalla.
“Que, por cumplirse respecto de cuatro de los condenados las exigencias legales de los artículo 15 bis y siguientes de la citada Ley y el mérito de cada uno de los informes acompañados por las defensas, que en lo esencial hacen aconsejable el cumplimiento de la condena en libertad, unidos a la falta de controversia por parte de la fiscalía y de la querellante, el tribunal dispondrá la libertad vigilada, bajo la modalidad de intensiva atendido el monto de la pena total ya referido”.
“Que resultando condenado por un solo ilícito, el tramo de la pena dispuesta y cumpliéndose los parámetros de los artículos 3 y 4 de la Ley citada ut supra, respecto de Gerardo Agurto, se dispondrá la remisión de la condena“.
Fuente; pjud.cl