Condenan a La Tercera por noticia falsa para ocultar asesinatos en dictadura en 1973.

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Allanamiento, Población La Victoria, 11 de agosto de 1983. Tomada de Museo de la Memoria.

Por publicar una falsa noticia para justificar el asesinato por parte de agentes de la dictadura de dos personas entre la noche del 30 de septiembre al 1 de octubre de 1973, fue condenada copesa S.A., dueña de La Tercera, a publicar la rectificación, con la misma extensión y visibilidad que la noticia falsa, por el mismo medio.

Fue acogiendo un recurso de protección que la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la empresa periodística Copesa S.A. a rectificar la falsa información que publicó el diario La Tercera en el 2 de octubre de 1973, en donde ocultaron un crimen de lesa humanidad perpetrado por agentes de la dictadura cívico-militar bajo la mentira de que la ejecución de Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus, fue producto de ataque con disparos a una población militar.

El fallo en causa rol 84.116-2018, acogió de forma unánime el recurso presentado por Paola Oyarzún Escobar, quien es hija y sobrina de las víctimas de la dictadura.

Hecho que fue investigado por el ministro Hernán Crisosto, el que en diciembre de 2016, estableció que Oyarzún Escobar y Escobar Camus fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad. Resolución que fue ratificada por la Corte Suprema, en octubre de 2018.

“ajusticiamiento de un terrorista que haber intentado atacar una población militar “. Así fue como La Tercera justificó en su edición del 2 de Octubre de 1973 el crimen de lesa humanidad cometido en contra de las dos personas por las cuales se presentó el recursos de protección.

“Que mediante esta acción constitucional se requiere por la compareciente la rectificación de la información falsa difundida en su oportunidad por el diario La Tercera, y para resolverla no es posible sustraerse al contexto en que se demanda, en cuyo origen se encuentran delitos de lesa humanidad, como ya se expresó ut supra, solicitándose por la recurrente la protección que la Carta Política establece frente a actos que se consideran ilegales y arbitrarios por vulneración a las garantías constitucionales que invoca, consagradas en el artículo 19 de dicho magno Estatuto y que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que resulta claramente procedente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “para una correcta decisión es menester tener presente que en el orden internacional el derecho de rectificación o respuesta se encuentra expresamente reconocido a favor de los individuos que se sienten perjudicados o afectados negativamente por alguna publicación periodística emanada de un medio de comunicación social”.

“(…) en estas condiciones –continúa–, la omisión de respuesta del medio de prensa recurrido, que se ha detallado en este fallo, el cual se pretende amparar en la citada Ley Nº 19.733, habida consideración de lo ya reflexionado en este fallo, lleva en definitiva a esta Corte a concluir que esta actuación, jurídica y materialmente, resulta ilegal y arbitraria, con la cual se han violentado las garantías constitucionales de la recurrente, consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus Nº 1, 4 y 12, por cuanto se ha afectado la integridad síquica de la actora al no restablecer el imperio del derecho, constituido por el esclarecimiento público de los hechos criminales perpetrados en las personas de las dos víctimas de delitos de lesa humanidad que fundaron su libelo; por afectar gravemente además el derecho a la honra personal y de la familia de las víctimas; y el derecho a la rectificación comprendido dentro de la libertad de expresión, por cuanto a pesar de haber atribuido a las víctimas una participación culpable en los hechos falsos de que daba cuenta la crónica, no ha ajustado actualmente su actuación a la exigencia de permitir a los integrantes de la comunidad recibir una nueva información que aclare la anterior, falsa y agraviante”.

Por tanto, concluye que: “se acoge el deducido en estos autos, y se declara que la empresa periodística Copesa S.A. debe proceder a través de su diario La Tercera, a publicar la rectificación que le fue requerida por comunicación de 24 de octubre de 2018, acompañada al recurso, en los términos que le fue solicitada; esto es, con pública disculpa y en el mismo tenor de la publicación de 1973, con la misma extensión y visibilidad con la que fue publicada, sin costas por no haber sido solicitadas”.

EL CRIMEN EJECUTADO POR AGENTES DEL LA DICTADURA

Sobre el crimen, señala Memoria Viva que “El día 30 de septiembre cerca de las 22:30 hrs., fueron ejecutados frente a la Escuela Haití, las siguientes personas, parientes entre sí : José Sergio MUÑOZ GONZALEZ, 32 años, Jorge Eduardo Cristián OYARZUN ESCOBAR, 23 años y Juan Joaquín ESCOBAR CAMUS, 31 años. Los dos primeros fueron detenidos frente al domicilio de Muñoz, después que civiles, junto con un militar, dispararon al vehículo en que se movilizaban. El tercero, que se dirigía caminando hacia el mismo lugar, apareció muerto junto a los otros. La causa de la muerte de las tres víctimas fueron heridas de bala.

La versión de los familiares señala que antes de que encontraran los cuerpos en el Instituto Médico Legal, uno de los militares que había participado en la detención les informó que las víctimas se encontraban detenidas en el Regimiento Tacna, que él personalmente los había entregado e incluso les devolvió la documentación de los dos que él había detenido.

En informaciones de prensa de la época, se señaló que estas personas habrían sido ejecutadas, en el mismo lugar de los hechos, por haber disparado contra una población militar.

La Comisión se formó la convicción, a pesar de la versión oficiosa, que los tres afectados fueron ejecutados al margen de toda legalidad por agentes del estado. Basa su convicción en que están acreditadas las detenciones de las víctimas teniendo en cuenta; además, la confirmación de tal hecho por uno de los captores; en que la versión de prensa resulta inverosímil, por cuanto los afectados se encontraban previamente detenidos por agentes del Estado; que no existen indicios ciertos acerca de un posible enfrentamiento o que los afectados hayan ido armados, y las circunstancias de las muertes y sus causas.

En consecuencia, José Sergio Muñoz González, Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar y Juan Joaquín Escobar Camus fueron víctimas de una violación grave a los derechos humanos. 
(Informe Rettig).

Ver fallo (PDF)

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