CS condena a Carabineros por robo con intimidación durante control de identidad.

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Los hechos ocurrieron en 2013 en la ciudad de Iquique cuando un grupo de Carabineros aprovechando su calidad de uniformados abordaron a ciudadanos bolivianos durante la madrugada, procediendo a realizarles un control policial durante el cual aprovecharon de apropiarse de sus pertenencias, lo que fue calificado como robo con intimidación por el máximo tribunal nacional.

Fue en fallo unánime que la segunda sala de la Corte Suprema en
causa rol 44.347-2017 rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos, invalidó de oficio la resolución de la Corte Marcial y dictó sentencia de reemplazo, adecuando las penas, tras establecer que erró el tribunal castrense al acoger agravantes no concurrentes.

De ésta forma condenó a Cristián Alejandro Bastías Gajardo, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de coautor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, perpetrado el 13 de junio de 2013 en la ciudad de Iquique, manteniendo a su respecto la pena sustitutiva dispuesta en el fallo que se revisa, pero aumentando al lapso de control en Gendarmería de Chile a dos años. Y a Sebastián Ignacio Orellana Sepúlveda Ramón Ignacio Franco Valenzuela , cada uno, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, manteniendo las accesorias y la pena sustitutiva dispuestas en la sentencia que se revisa, limitando el control para la pena sustitutiva al lapso de la pena privativa de libertad impuesta”.

Según quedó establecido “aproximadamente a las 02:00 de la madrugada del día 13 de junio de 2013, la patrulla de Carabineros que se desplazaba en el vehículo policial Z — 417, integrada por dos funcionarios de dicha institución, fue requerida por otra patrulla, integrada por otros dos funcionarios de a pie, a fin de continuar en conjunto su labor de fiscalización. Que, conjuntamente desarrollaron normalmente su labor hasta aproximadamente las 04:30, horas, cuando, en circunstancias que los cuatro funcionarios llevaban a efecto un recorrido por calle Juan Martínez, a la altura del número 279, sector denominado “Barrio Boliviano”, visualizan a tres transeúntes que se desplazaban por dicha calle, de norte a sur, momento en el cual, el más antiguo de los funcionarios señaló “aquí estamos salvados”, dando la orden de “fiscalizarlos”, para lo cual, detienen el vehículo policial frente a ellos, bajando los cuatro efectivos quienes conminan vehementemente a los, transeúntes, que resultaban todos ser de nacionalidad Boliviana, a posicionarse con las manos extendidas y abiertas sobre la pared, ordenándoles asimismo mantener la vista hacia la muralla, lo que les impedía la visualización de los funcionarios y sus acciones.

Que, considerando su carácter de fuerza pública, los tres transeúntes acatan el mandato policial, quedando ubicados de sur a norte, primero Boris Guillermo Junior Mamani Gutiérrez, segundo, un ciudadano de nombre Eddy, de quien se desconocen mayores antecedentes y, finalmente, Alfredo Pujro Nina. Detrás de cada uno de ellos se localizaron tres funcionarios, quedando el cuarto policía un poco más atrás. En estas ubicaciones relativas, un primer funcionario controló al ciudadano individualizado como Eddy, sin reparos, disponiendo su retiro del lugar, luego, este mismo funcionario ejerciendo la misma fiscalización, procedió a oscultar las vestimentas de Boris Guillermo Mamani Gutiérrez, con dicho objeto, retiró de su bolsillo una billetera que visiblemente contenía dinero, la cual, inmediato retornó a su dueño. Al presenciar que el primer funcionario regresó billetera y su contenido, en dicho instante intervino un segundo funcionario, el más antiguo de éstos, quien con el pretexto de fiscalizar a la víctima, volvió a allanar a ésta tomando nuevamente la billetera, lo cual, provocó la reacción del fiscalizado, por lo que este segundo funcionario le propinó una cachetada en el rostro, indicándole “que miraí” lo que impidió su oposición, luego, sin que la víctima lo perciba directamente, sustrajo la suma de $470.000.- regresando la billetera en su bolsillo, para inmediatamente ordenándole salir corriendo.

Que, paralelamente a las conductas descritas en el párrafo precedente, el tercer funcionario policial, al igual que los anteriores, a pretexto de una fiscalización policial, examinó las vestimentas del ciudadano Alfredo Pujro Nin ante lo cual, a fin de identificarse éste le entrega su billetera y, asimismo, le hace entrega de un celular que mantenía en su otra mano. En cuanto a la billetera, este tercer funcionario, sin que la víctima lo apreciara, ya que se le imponía mantener la vista hacia la pared, le sustrajo la suma de $100.000.-, retornando la cartera a su lugar, instante el cual, interviene el cuarto funcionario policial, que actuaba como conductor del vehículo policial y presenciaba todos estos hechos. Este, le arrebata dicho celular a su colega, situación que la víctima sí percibe, reclamando de ello verbalmente, por lo cual el teléfono es restituido.

Que, finalizados estos hechos, con el fin de impedir que las víctimas notaren las sustracciones, se les ordenó retirarse corriendo e inmediatamente los funcionarios se subieron al vehículo policial abandonando el lugar en forma rauda luego de lo cual, el más antiguo de los funcionarios procedió a repartir, entre los cuatro partícipes el dinero sustraído.”

Revisa el fallo completo aquí

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