Contraloría hace reparos en modo de contratación y remuneraciones de Médico de gabinete Municipal de Talca.

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Un informe respecto a la investigación de parte de Contraloría de las acusaciones sobre la legalidad de la contratación; el cumplimiento de la jornada laboral y pertinencia de las remuneraciones percibidas que pesan sobre el hijo del ex edil y actual Senador Juan Castro, Cristian Castro Parra, vio luz a inicios de agosto estableciendo reparos en modo de contratación y asignación de remuneraciones.

En el documento número 142/2018 sobre investigación especial de irregularidades a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Talca se entregan las conclusiones a las acusaciones en contra de Cristian Castro Parra, hijo del ex alcalde de la ciudad maulina, respecto a “la veracidad de las acusaciones relacionadas con la legalidad de la contratación; el cumplimiento de la jornada laboral y pertinencia de las remuneraciones percibidas por el señor Cristian Castro Parra, quien fue contratado como médico del gabinete psicotécnico de la Municipalidad de Talca, sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina -EUNACOM-.” detalla el objetivo de dicho proceso.

Al respecto en las conclusiones se detalla; 

Que respecto a su desempeño en “funciones de médico cirujano en el gabinete psicotécnico de la Municipalidad de Talca, sin rendir ni aprobar el EUNACOM,” dicha situación no constituye una irregularidad, atendido el criterio jurisprudencial del órgano Contralor, y por ello “dicho trámite no es requisito para ejercer ese tipo labores en los gabinetes psicotécnicos de las municipalidades” por no ser éstos parte de la atención primaria de salud.

Se comprobó que la modalidad de contratación empleada con el señor Cristian Castro Parra “no se ajustó a derecho, debido a que éste mantuvo diversos nombramientos a contrata a fin de realizar labores de médico en el gabinete psicotécnico bajo los términos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sin perjuicio que debió ser contratado con arreglo a las disposiciones del Código del Trabajo, por cuanto la citada entidad edilicia, deberá velar en lo sucesivo para que los profesionales que presten estos servicios se rijan por la ley N° 15.076 Estatuto para los Médicos-Cirujanos, Farmacéuticos o Químicos-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas y/o Código del Trabajo, según corresponda”.

Sin embargo respecto a las remuneraciones percibidas por el funcionario municipal (febrero – diciembre de 2017) se “constató que el alcalde como la máxima autoridad de la municipalidad, no veló por asignarle igual retribución y beneficios al señor Castro Parra como a don Víctor Poveda Tumbaco -médico titular del gabinete psicotécnico de ese municipio-, quien ejecutó funciones análogas, con igual responsabilidad y en condiciones similares en el Departamento de Tránsito y Transporte Público, generando un gasto sin justificar respecto de la remuneración del señor Castro Parra durante el periodo en estudio de $11.116.679, razón por la cual se deberá restituir dicho monto en arcas municipales en un plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente informe”.

Respecto al cumplimiento de la jornada laboral, “no se evidencian irregularidades.

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