CASO PENTA | Ex subsecretario de Piñera no pisará cárcel por sobornos.

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Tomada de T13

Pablo Wagner, ex subsecretario de minería en el primer período presidencial de Sebastián Piñera finalmente recibió su condena de parte del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago por su participación en el caso Penta, que no incluyen cárcel efectiva.

El político fue declarado culpable en calidad de autor de delitos tributarios reiterados e incremento patrimonial relevante e injustificado. Ilícitos perpetrados entre 2009 y 2014, e investigados en el denominado caso Penta.

Sin embargo no pisará cárcel pues el tribunal absolvió a Wagner San Martín del cargo que lo sindicaba como autor del delito reiterado de cohecho, que le atribuyeron los querellantes particulares.

El magistrado Daniel Aravena Pérez, en audiencia, condenó al exsubsecretario de Minería a 4 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo y el pago de una multa de $42.000.000 (cuarenta y dos millones de pesos), como autor del delito consumado de incremento patrimonial relevante e injustificado, perpetrado entre el 30 de junio de 2010 y el 3 de septiembre de 2012.

Asimismo, el tribunal sancionó a Wagner San Martín con un año de presidio, la suspensión de cargo público por el mismo plazo y al pago de una multa del 50% del tributo eludido, como autor de delitos tributarios consumados y reiterados, perpetrados entre 2009 y 2013; más un año de presidio, suspensión de cargo público por el mismo plazo y una multa de 40 UTM (unidades tributarias anuales), en calidad de autor de delitos tributarios, consumados y reiterados, perpetrados entre 2009 y 2014.

El fallo señala “Al concurrir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituyen las penas privativas de libertad, impuestas al sentenciado, por la de remisión condicional, por el plazo de 2 años, debiendo quedar sujeto a las condiciones del artículo 5° de la expresada Ley, a saber: a) Residencia en un lugar determinado; b) Sujeción al control administrativo de Gendarmería, y c) Ejercicio de una profesión, oficio o empleo”

Fuente Pjud.cl

Ver fallo (PDF)

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