CASO CAVAL | Natalia Compagnon condenada por delitos tributarios.

0
1726
tomada de Gamba

El Tirbunal de Juicio Oral de Rancagua dictó veredicto respecto al caso Caval en su principal arista, sobre las irregularidades en la compra y venta de terrenos ubicados en Machalí, declarando culpable por delito tributario a Natalia Compagnon.

En forma unánime (causa rol 148-2018), el tribunal –integrado por los magistrados Paulina Chaparro Bossy (presidenta), Joaquín Nilo Valdebenito (redactor) y Sergio Allende Cabeza– decretó la absolución de Mauricio Valero Illanes y la empresa Sociedad Exportadora y de Gestión Caval Limitada, como persona jurídica, por la insuficiencia de las pruebas presentadas por los acusadores que permitieran dar por acreditada la existencia del delito y la participación de los acusados. A su vez el veredicto fue condenatorio respecto a Natalia Carolina Compagnon Soto, en calidad de autora de delito tributario consumado. Ilícito perpetrado entre 2012 y 2014.

“Con el mérito de la prueba antes reseñada, se puede tener como un hecho cierto que la empresa CAVAL, a través de sus socios, presentó ante el Servicio de Impuestos Internos, para los años tributarios 2013, 2014 y 2015, declaraciones de impuestos en las cuales se contemplaron como gastos reflejados en al menos una factura ideológicamente falsa, servicios que en realidad nunca se prestaron” señala el acta de la audiencia.

Continúa señalando el veredicto del Tribunal que “Corresponde ahora referirse al segundo de los requisitos de configuración del delito tributario imputado, o sea, la “malicia” en la presentación de la declaración falsa, esto es, que el propósito del contribuyente sea defraudar al Fisco”.

“La doctrina y jurisprudencia mayoritaria –continúa–, han arribado a la conclusión que el tipo penal requiere dolo directo, estos es, la presentación de la declaración debe tener por finalidad la intención precisa de afectar el patrimonio fiscal, bien jurídico protegido por la norma. Este tribunal desde ya afirma que comparte esta posición y razonará en base a este elemento subjetivo concurrente en la actuación de la acusada Natalia Compagnon”.

La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para las 13 horas del próximo martes 24 de julio.

Fuente; Pjud.cl

Ver fallo (PDF)

Comentarios

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here