Por condiciones indignas de habitabilidad y salubridad en que se encuentran 67 personas internas en el penal de Colina II fue acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago la acción de amparo interpuesta por el INDH y la Defensoría Penal Pública
En su fallo, la Corte estableció que es “inadmisible que se afecte la dignidad de personas que se encuentran privadas de libertad en un recinto penitenciario, privándolos de elementos tan esenciales como agua, colchones y ropa de abrigo, sin una correcta evacuación de aguas servidas, dejándolos expuestos a enfermedades e infecciones por falta de acciones oportunas de fumigación”.
“El Estado, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe asumir un rol garante frente al que está privado de libertad”, añadió el máximo tribunal.
La situación fue detectada por funcionarios/as del INDH que realizan visitas para constatar las condiciones de los reclusos en el país. Dicha situación se descubrió en febrero.
Detalla el INDH que por ejemplo se constató que viven en un espacio sin ventilación y extremadamente sofocantes, especialmente en verano donde ingresa permanentemente el calor del sol. Viven encerrados en sus celdas durante 23 horas al día, espacio donde el calor es aún mayor y que se conecta con el exterior sólo por una pequeña apertura en las puertas.
Sumado a lo anterior los módulos son extremadamente húmedos y malolientes, debido a canaletas y desagües abiertos y en mal estado en el medio del patio, por lo que como resultado el ambiente resulta casi inhabitable.
Los internos del módulo 16 denunciaron también la presencia de plagas de vinchucas, chinches y ratones que circulan libremente y a todas horas. Todo en un grave contexto de hacinamiento, en el que no funcionan correctamente ni los baños ni las duchas de las celdas, afectando la higiene de quienes residen en dicho centro de privación de libertad.