En ninguna parte del mundo se indulta y beneficia a criminales de DD.HH.

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Punta Peuco.

Anunciado el proyecto de ley que busca la conmutación (cambio) de penas a reos que estén aquejados por enfermedades terminales sin distinguir si los condenados beneficiados serían presos “comunes” o por “crímenes contra la humanidad”, inmediatamente encendió las alarmas pues no solo es un nuevo acto de impunidad para violadores de Derechos Humanos, si no porque además en ninguna parte del mundo se entregan beneficios de indulto a quienes cometen estos graves delitos.

Fue Cristián Cruz, abogado de Derechos Humanos, el que para Radio U. de Chile señaló que la ley de impunidad que se pretende impulsar es inédita dentro de las legislaciones del mundo:  “Los criminales de guerra, de la Segunda Guerra Mundial, murieron en la cárcel. En Argentina ocurre lo mismo, los genocidas mueren en la cárcel es el lugar que les corresponde”.

La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), señaló que la idea del Ejecutivo es derechamente instalar la impunidad. su representante, Lorena Pizarro, precisó que el Presidente Sebastián Piñera está “cumpliéndole a sus socios de antaño”, ésto en alusión a que muchos de los que son parte del gobierno hoy, fueron parte y complices de la dictadura cívico-militar.

Respecto a ejemplos en otras parte del globo, en especial Argentina, el abogado de Derechos Humanos del país trasandino, Rodolfo Yanzón, señaló que la legislación en Argentina permitiría conmutar penas o tener acceso a beneficios arrestos domiciliarios, sin embargo, existe una amplia oposición organizada, por parte de la sociedad y organismos de derechos humanos que se oponen a tales disposiciones judiciales.

De hecho el hermano país es ejemplo a nivel internacional al juzgar masívamente a los responsables de lo que su justicia ha denominado, genocidio, por el que pasó ese país en los años 70 y principios de los 80. Es más, no hay cárceles especiales, indultos, ni conmutación de penas que beneficien a los criminales de lesa humanidad.

Lo único que existe hoy es la posibilidad de arresto domiciliario para los que sufren enfermedades terminales que no pueden ser tratadas en la cárcel común pero que no se aplica por ningún motivo a genocidas, dijo la coordinadora del Equipo de Memoria, Verdad y Justicia del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de Buenos Aires, Luz Palmás.

Otro de los ejemplos es el del sistema penal de Alemania que contempla dos tipos de sanciones por actos constitutivos de crimen. Multas y prisión, ésta última va de un mes a 15 años y puede ser periódicamente revisable en el caso de que sea permanente pero dicho beneficio no es aplicable a casos de asesinato, genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad.

Incluso hasta hoy, y desde los juicios realizados por los Tribunales de Núremberg para condenar los crímenes contra la humanidad cometidos por la Alemania Nazi, ese país sigue condenando a colaboradores y miembros del régimen nazi-fascista encabezado por Adolf Hitler. Los más actuales se dieron el año 2015 en contra de Oskar Groning, ex contador del campo de concentración de Auschwitz, quien fue condenado a sus 88 años a cuatro años de prisión por complicidad en el asesinato de 300 mil judíos. O el seguido contra Heinrich Boere, quien murió en prisión en 2013 a los 92 años cumpliendo cadena perpetua, condena que le fue dictada solo tres años antes, es decir, cuando tenía 89 años. y también el de Rudolf Hess, quien a los 93 años no aguantó el rigor de la prisión común y se suicidó en el año 1987.

Lo anterior da muestra de la severidad con que son y deben ser tratados los autores de delitos contra los Derechos Humanos, delitos que no prescriben por “figura[r] entre los delitos de derecho internacional más graves,” y “que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales,” señala la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad

Fuente; Radio U de Chile.

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