C.A. de Santiago confirma prescripción de deuda de ex estudiante de la U. de Chile

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tomada de el Ciudadano

En su fallo la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo emanado del 17° Juzgado de Civil de Santiago que en primera instancia había declarado como prescrita una deuda de crédito universitario que mantenía ex estudiante de Ingeniería Comercial, Gonzalo Reyes, con la Universidad de Chile.

El fallo fue unánime (causa rol 9.232-2017) de la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Gajardo, el fiscal Raúl Trincado y el abogado (i) Mauricio Decap– confirmó la sentencia de primera instancia declarando prescrita la deuda contraída con la Universidad de Chile en 2010.

Señala parte de la resolución judicial que “(…) habiéndose constatado el paso del tiempo necesario para la prescripción de las acciones cambiarias provenidas de los documentos que motivan este juicio, habrá de acogerse la demanda principal, declarándose prescritas las acciones emanadas de los pagarés N° 3002193 y N° 3022938, suscritos por don Gonzalo Andrés Reyes López como deudor principal, y por don René Antonio Reyes Carvajal, como codeudor solidario”

Por su parte la resolución confirmada prescribe que “a mayor abundamiento, aun de entenderse que los pagarés en estudio resultaren suficientes para acreditar la existencia de un contrato de prestación de servicios educacionales, la fecha de suscripción de los mismos -30 de marzo de 2010- permite a esta sentenciadora concluir que la acción ordinaria destinada a obtener su cumplimiento se encuentra prescrita, por haber transcurrido con creces el plazo de cinco años dispuesto en el artículo 2514 del código de Bello; ello teniendo en consideración que la modalidad de pago establecida en los títulos de crédito resulta aplicable sólo a la obligación cambiaria, mas no a la obligación contractual que se intenta cobrar”.

Además se señala que si bien la Universidad de Chile realizó una demanda ejecutiva contra el ex estudiante, nunca se realizó la notificación de dicha acción no interrumpiéndose el tiempo de prescripción de la deuda. “de modo que tal diligencia no ha podido producir el efecto de interrumpir la prescripción, tal como en reiteradas oportunidades han manifestado la doctrina y la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores”

Fallo de la C.A. de Santiago

Fallo de primera instancia

Fuente Pjud.cl

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