TC ratifica rechazo a nuevas facultades sancionatorias del Sernac.

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El esperado fallo del Tribunal Constitucional eliminó las facultades de sancionar, interpretar la ley y de dictar normas para protección del consumidor de forma efectiva que se otorgaban al SERNAC. Atribuciones que el Congreso había aprobado en la reforma al servicio y cuya tramitación duró tres años en los cuales ningún sector político se opuso a estas materias aprobándolas por unanimidad pero que el TC declaró inconstitucionales.

Como se adelanto hace más de un mes fue en el control preventivo de constitucionalidad, que el organismo declaró en su sentencia “inconstitucionales las nuevas potestades jurisdiccionales que el Proyecto de Ley contemplaba entregar al Sernac”, explicando que la decisión tiene “su fundamento en que las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne”. Además agrega que “actuaría como juez y parte por cuanto ejercería sus facultades fiscalizadoras (de naturaleza administrativa) para luego aplicar una sanción (de naturaleza jurisdiccional), con efectos que van más allá de una mera sanción administrativa, lo que contraviene, la exigencia de una investigación y un procedimiento racionales y justos”.

El problema que plantea éste fallo ya fue señalado en su momento cuando se filtró la decisión que adoptaría el TC y es que se estaría fijando un precedente para que el ente pueda incluso revisar las atribuciones de otros organismos estatales. Así lo explicó el Diputado Fuad Chaín “el tribunal constitucional se está extralimitando en sus facultades y está infringiendo el artículo séptimo de la Constitución Política donde está el principio de legalidad y juridicidad. El Tribunal Constitucional solo puede conocer respecto de las normas que son orgánicas constitucionales cuando no se trata de un requerimiento del tribunal constitucional que solo pueden presentar diputados o senadores. En este caso no se presentó ningún requerimiento y el tribunal constitucional por la vía de un téngase presente de la Cámara Nacional de Comercio, está revisando normas que no son orgánicas constitucionales, lo que a mi juicio va más allá de las facultades que tiene el Tribunal Constitucional”.

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quedando la interrogante de qué pasará con organismos como la superintendencia, Servicio de Impuestos Internos o Dirección del Trabajo que también poseen facultades sancionatorias.

Las reacciones no se hicieron esperar del lado del empresariado que señalaron a La Tercera estar satisfechos con el fallo, en especial la CNC que presentó el cuestionado “téngase presente” por el cual el TC irregularmente terminó declarando inconstitucional el proyecto.

El presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Alfredo Moreno, señaló que el fallo “corrige múltiples errores que el proyecto tuvo desde sus orígenes y que, en lo medular, amparaban la creación de una institución que reunía atribuciones que iban más allá de las facultades administrativas propias de un servicio público, vulnerando las normas constitucionales”.

Por su parte, Manuel Melero, titular de la CNC, subrayó que “el fallo es decisorio. La CNC tenía la razón, presentamos fundamentos sólidos que fueron acertados, ya que el TC dice lo mismo, que se debe separar la facultad administrativa de lo jurisdiccional.

Asimismo, Cristián Garcia-Huidobro, secretario gral. de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), sostuvo que durante la tramitación del proyecto “fuimos reiterativos en advertir que el articulado adolecía de vicios constitucionales. No quisieron escuchar y ahora el TC cumplió con su deber”.

En la otra vereda en conversación con ADN, la presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios y Funcionarias del Sernac, Esmeralda Muñoz, lamentó la decisión señalando:

“Es una gran impotencia atender público todos los días, problemas, reclamos y no tener herramientas para defender a los consumidores. No es porque no queramos o porque no se pueda. El poder económico es tan fuerte en este país, que manda, golpea la mesa y acciones de mejora como éstas, se ven truncadas”

síntesis del fallo aquí (Rol 4012 – 17)

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