Episodio Parral | Condenado el Fisco a indemnizar a familiares de Detenido Desaparecido en 1973.

0
2383

El fallo del 6° Juzgado de Letras de Santiago ordeno al fisco a indemnizar a la madre y hermanos de Luis Evangelista Aguayo Fernández, detenido desaparecido a partir del 26 de septiembre de 1973 en Parral, Séptima Región, en el conocido “episodio Parral”.

En el fallo (causa rol 20.138-2016), la magistrada Mindy Villar Simón estableció la responsabilidad del Estado por el actuar de sus agentes y descartó la prescripción de la acción civil, por tratarse de un crimen de lesa humanidad, señalando parte de él;

“(…) se observa que el hecho recién anotado tiene una vertiente diametralmente distinta a las que se regulan por nuestro Código Civil. Así, es de saber que en el presente caso estamos frente a una acción que deriva de la comisión de un crimen internacional, previsto y sancionado mediante normas contenidas en instrumentos del mismo carácter, que, como se dijo, se encuentran ratificados por Chile, específicamente, en lo contemplado por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y cuya imprescriptibilidad se encuentra expresamente regulada en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y contra la Humanidad de 26 de Noviembre de 1968, sin perjuicio de otros instrumentos internacionales que regulan la perpetración de acciones criminales transgresoras de derechos fundamentales como la Convención Americana de Derechos Humanos y principios de derecho internacional o Derecho Internacional Consuetudinario”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “de la referida regulación internacional que reciben los hechos sobre los que reposa la pretensión indemnizatoria de marras y por el carácter vejatorio de la dignidad humana que éstos revisten, en donde se anula toda posibilidad del reconocimiento de los derechos y libertades que le concernían a la víctima, puede concluirse que la entidad y naturaleza de éstos no presenta equivalencia con los que el derecho privado considera como sucesos ilícitos, esto es, los primeros, como se dijo, son denuestos físicos y morales en contra de los Derechos Humanos y que son crímenes internacionales que tienen una regulación supraconstitucional -normas integradas, como se dijo, a nuestra legislación- y los segundos provienen de la vulneración ya del incumplimiento de un deber contractual ya de un ilícito civil doloso o negligente, cuyo estatuto legal debe regirse por normas de derecho común”.

“(…) resulta necesario –continúa– agregar que supeditar la prescripción de la acción de marras a las normas entregadas al respecto por la normativa del derecho común nacional conllevaría establecer un distingo arbitrario e incoherente con la regulación internacional de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, por cuanto no resulta razonable otorgar a la acción de autos un tratamiento disímil a la acción penal derivada comportamientos descritos en la ley como crímenes en contra de la humanidad, siendo el hecho de que la normativa internacional no lo ha efectuado, sino que, por el contrario ha propugnado lo contrario, como se ha dicho; efectuar una distinción como la descrita en donde la misma regulación internacional no lo ha hecho aplicando al efecto normas de derecho privado no atingentes al efecto conforme a la naturaleza de los hechos anotados significaría deslizarse al terreno de lo arbitrario o efectuar una decisión antojadiza sobre el caso, lo que no puede ser avalado por la infrascrita”.

“Que en correlato con lo reflexionado anteriormente y las consideraciones atinentes a la aplicación del Derecho Internacional y principios rectores del mismo conforme a la situación de autos y por considerar que el hecho de la aplicación de la prescripción contemplada por el derecho privado supondría la vulneración de aquellas y dejar sin aplicación la responsabilidad del Estado conforme lo dispone el artículo 38 inciso segundo de la Carta Fundamental, sólo cabe rechazar la excepción de prescripción planteada por el Fisco”, concluye.

Luis evangelista Aguayo Fernandez y el Episodio Parral;

Luis Evangelista Aguayo Fernández, soltero, Inspector del Liceo Nocturno de Parral, militante socialista, fue detenido el día 12 de septiembre de 1973, alrededor de las 11:00 horas, en su domicilio, por efectivos de Ejército y Carabineros, en presencia de sus padres y hermanos. La vivienda fue allanada con violencia por los uniformados que provocaron destrozos de varios bienes.

Entre los aprehensores se identificó al Suboficial Germaín Morales, quien iba al mando de la patrulla y que falleciera con posterioridad, los Sargentos Guillermo Morales y Luis Hidalgo, los Cabos Ramón Valenzuela y otro de apellido Zúñiga y el funcionario Garrido, todos ellos pertenecientes a Carabineros de Parral.

El joven Aguayo fue conducido a la Comisaría de esa localidad, donde permaneció detenido hasta el día siguiente, debiendo después concurrir tres veces al día a firmar. Durante su estadía en el recinto policial fue golpeado y le cortaron el pelo. Al presentarse a firmar el día 14 de septiembre, alrededor de las 12:00 horas, se le dejó detenido nuevamente, por orden del Gobernador, Capitán de Ejército Hugo Cardemil. Se le mantuvo en la Comisaría hasta el día siguiente -15 de septiembre- fecha en que fue trasladado a la Cárcel de Parral. En este establecimiento permaneció hasta el 26 de septiembre de ese año, día en que fue sacado por una patrulla Militar y de Carabineros, alrededor de las 10:00 horas, junto a otros detenidos: Hugo Soto Campos, Oscar Saldía Daza, Enrique Carreño González y Claudio Escanilla Escobar. Todos ellos se encuentran desaparecidos desde entonces, excepto Enrique Carreño, quien apareciera en enero de 1974 en la Cárcel de Linares, recinto del que fue sacado en febrero de ese año, fecha desde la cual se encuentra igualmente desaparecido.

Durante su estadía en la cárcel, sus familiares le llevaron diariamente ropa y alimentos, hasta que un funcionario de prisiones de apellido Moya les informó que ya no se encontraba allí y que había sido trasladado a Linares.

En este Penal fue visto por Juan Bernardino Fuentes Gatica, que también estuvo detenido allí. Fuentes pudo conversar con él, con Oscar Saldía y con Hugo Soto, unos días en que fueron ubicados en una celda colectiva. Todos estaban rapados y bastante golpeados. El 22 de septiembre el testigo fue incomunicado, no obstante mantuvo algún contacto con otros reclusos y así fue como supo que todos ellos habían sido sacados por Militares y Carabineros, sin volver a verlos ni saber de sus paraderos. Entre los militares que participaban en el traslado de prisioneros desde la Cárcel de Parral a la Escuela de Artillería de Linares, Fuentes menciona a los Tenientes Dodge y Sáenz y a los Cabos Raúl Ugalde y Manuel Moya, todos de la dotación de ese Instituto Militar. Entre los carabineros señala a los funcionarios Hidalgo y Valenzuela antes mencionados y a Germaín Morales, que falleció con posterioridad.

Cabe agregar que el Gobernador de Parral, Capitán de Ejército Hugo Cardemil creó una “Comisión Especial”, integrada por militares y policías que funcionaba en el recinto de Investigaciones. Esta Comisión tenía la labor de interrogar a los detenidos que permanecían en la cárcel y resolver quienes eran enviados a Linares, a la Escuela de Artillería del Ejército o a la Cárcel de esa ciudad.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Su hermana recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Talca en noviembre de 1974, el que fue declarado sin lugar. También en octubre de ese año presentó una denuncia por presunta desgracia ante el Juzgado de Parral, causa que fue sobreseída temporalmente.

Luego de haber sido sacado de la cárcel, la madre de Aguayo conversó con el Gobernador, Capitán Cardemil, quien le manifestó que él mismo había trasladado a su hijo a la Escuela de Artillería en Linares. Por otra parte, en este recinto militar le señalaron que su hijo no había sido llevado allí. Tampoco lo ubicó en la Cárcel de Linares.

Fuente; Memoria Viva

Ver fallo 6° Juzgado de Letras de Santiago (PDF)

Fallo Corte Suprema – episodio Parral – 2007

Comentarios

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here