Como inscontitucionales habría declarado el Tribunal Constitucional las nuevas normas que otorgaban al SERNAC facultades de sancionar, interpretar la ley y de dictar normas para protección del consumidor de forma efectiva. Atribuciones que el Congreso había aprobado en la reforma al servicio y cuya tramitación duró tres años en los cuales ningún sector político se opuso a estas materias aprobándolas por unanimidad. Además sentaría un precedente nefasto que pone en riesgo atribuciones de otros organismos estatales, todo por un solicitud de la Cámara de Comercio.
Según información a la que accedió Radio y Diario Universidad de Chile, los ministros Iván Aróstica, Marisol Peña, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier y José Ignacio Vásquez votaron a favor de la eliminación de esas facultades, mientras que Gonzalo García, Nelson Pozo y Carlos Carmona aprobaban los artículos en cuestión. Domingo Hernández, en tanto, no participó de la votación.
Respecto a las razones de los Ministros para tomar la decisión se consigna que se declara inconstitucional las atribuciones que el Congreso confirió al Servicio Nacional del Consumidor, ya que se le estarían quitando atribuciones a tribunales de policía local para entregárselas a órganos administrativos, lo que sería inconstitucional.
El fallo sería entregado, en el mejor de los casos, a fines de diciembre o principios enero. En la resolución se declararon inconstitucionales cerca de 28 normas, lo que deja al proyecto de reforma tal como comenzó hace tres años: sin ninguna capacidad de enfrentar a quienes estafen a los consumidores.
Como consecuencia directa, si un usuario reclama por un producto tendrá que acudir a los tribunales de policía local, ya que el Sernac seguirá sin la capacidad de sancionar a las empresas y compañías que comentan faltas contra los consumidores, lo que sin duda conlleva gastos que como mínimo ascienden a trecientos mil pesos en dos años de proceso.
Lo anterior no es todo, pues con ésta sentencia del Tribunal Constitucional se abre otro problema mayor y es que se estaría fijando precedente para que el ente pueda incluso revisar las atribuciones de otros organismos estatales pues explicó el Diputado Fuad Chaín “el tribunal constitucional se está extralimitando en sus facultades y está infringiendo el artículo séptimo de la Constitución Política donde está el principio de legalidad y juridicidad. El Tribunal Constitucional solo puede conocer respecto de las normas que son orgánicas constitucionales cuando no se trata de un requerimiento del tribunal constitucional que solo pueden presentar diputados o senadores. En este caso no se presentó ningún requerimiento y el tribunal constitucional por la vía de un téngase presente de la Cámara Nacional de Comercio, está revisando normas que no son orgánicas constitucionales, lo que a mi juicio va más allá de las facultades que tiene el Tribunal Constitucional”.
Una de las interrogantes que queda luego de ésto es qué pasará con organismos como la superintendencia, Servicio de Impuestos Internos o Dirección del Trabajo que también poseen facultades sancionatorias.