Así señala la auditoría realizada por Contraloría al Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Licantén, detectando irregularidades en el uso de los dineros públicos provenientes de subvenciones entre el periodo 2014 a 2016.
Así el Informe Final de investigación especial N° 586/2017 señala en parte que;
“Se verificó del análisis practicado a las rendiciones de los años 2014, 2015 y 2016, que los saldos mantenidos en las cuentas corrientes que manejan los recursos transferidos por concepto de subvenciones correspondieron a las sumas de $452.694.146, $263.102.614 y $327.488.475, para cada año, sin embargo estos saldos no concuerdan con los informados como remantes a la Superintendenciad de Educación, a saber, $337.380.223, $456.282.943 y $498.235.515, respectivamente, por lo que al término de los años 2015 y 2016, esa entidad comunal no contaba con los recursos informados a esa superintendencia, de lo cual se desprende la utilización de éstos en fines diversos a los objetivos de las subvenciones SEP, PIE, FAEP, Pro Retención, entre otras, y que al 31 de diciembre de 2016, existe al menos un déficit de $170.747.040.”
Más adelante el informe explica que si bien la matricula de los establecimiento educacionales bajo la dirección de ese DAEM había bajado, las horas de docencia contratadas había subido “por lo que el aumento sostenido del gasto en remuneraciones no se condice con la disminución continua de la matrícula en los establecimientos de esa comuna.”
El informe señala que se transgredieron los principios de eficacia y eficiencia ( 3° y 5° de la ley N° 18.575) y que quien se debe hacer responsable es el Alcalde de la comuna en aquel periodo, Marcelo Fernández Vilos, además señala que “se considerará que existe notable abandono de deberes cuando, en lo que interesa, el alcalde o concejal transgrediere,(…) las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad (…) por lo que esta Entidad de Control instruirá un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que con su actuar u omisión han permitido la ocurrencia de lo descrito en las conclusiones precedentes.”
Además de detectar las irregularidades con dineros públicos, Contraloría ordena al Alcalde ajustar la dotación de docentes según la matricula que existe en los establecimientos educacionales.
Gastos improcedentes
El informe además señala que se constataron sobre gastos de parte de la administración municipal “por las sumas de $7.140.000 los que fueron desembolsados con recursos SEP, no obstante, la iniciativa que originó dicho pago no estaba contemplada en el PME del respectivo establecimiento” y “$2.891.700 por servicios de alimentación y capacitación cuyo costo sería de $185.000, tal actividad se trataba de una charla motivacional, sin embargo, correspondió a una cena amenizada con música en vivo, con ocasión del día del profesor, lo cual no guarda relación con la actividad que presuntamente originó el gasto; advirtiéndose además que la entidad edilicia desembolsó por 135 servicios de alimentación, en circunstancias que, consta la asistencia de 82 servidores a la mentada actividad; y $227.176 por intereses y multas.” por los cuales se exigirá reparos y serán parte del sumario que se iniciará contra el municipio maulino.
Bonos improcedentes
Respecto al pago de bonos que no debieron realizarse, contraloría señala que se pagaron “a dos docentes de ese departamento educacional, lo cuales resultaron improcedentes por las sumas de de $3.193.410 y $2.455.907” lo cuales deberán ser “reintegrados”.
Contratación irregular
Por último Contraloría verifica que se realizó por parte de la Administración de Fernández una contratación irregular de Don Celin Chiple Yáñez “para ejercer labores de “Coordinador Administrativo”, sin embargo las funciones que ese servidor debe desempeñar, no difieren mayormente de aquellas que debe ejecutar el Jefe DAEM”, contratación que no tiene fundamento en atención a que no se advierte la necesidad de que haya otra persona que realice funciones para las cuales ya existe un funcionario que realiza esas tareas por lo cual la entidad de control “procederá a formular el reparo pertinente por las remuneraciones pagadas a tal servidor por la suma de $3.960.000”
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