Si bien hace días se había filtrado a la prensa que la Corte Suprema había aceptado parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa de Mauricio Ortega, quien agredió brutalmente a Nábila Rifo, no fue si no hasta ayer que se dio lectura al fallo.
Revisa; 26 años de cárcel para Mauricio Ortega, el brutal agresor de Nábila Rifo.
Si bien el argumento dado por el máximo tribunal no niega los hechos en cuanto a que Mauricio Ortega, en palabras de Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres acusó violencia institucional del Estado, [le habría] partido el cráneo (…) sacado los ojos, abandonado semidesnuda y agónica con temperaturas bajo cero y que los peritos acreditaran que de no haber recibido ayuda oportuna no sobrevive”, decidió desestimar el delito de femicidio frustrado porque volvió a sacarle los ojos y eso sería desmotración de que no quiso asesinarla pues si bien trató de matarla regresó a agredirla de nuevo pero sin intención de matarla.
Así en palabras del Tribunal “Ese regreso del agente (Ortega) pone en duda más que razonable la calificación de dolo directo homicida atribuida al elemento subjetivo del primer ataque”, pues Ortega “agrede nuevamente a la mujer, esta vez con mero dolo de lesionar -no de matar- y la mutila, lo que evidentemente no aparece como una conducta esperable en quien minutos antes ha puesto de su parte todo lo necesario para darle muerte”.
Por su parte el voto disidente del Ministro Juica, que estuvo por mantener la calificación de delito como femicidio frustrado pues se “establece como hecho cierto y acreditado que el agresor obró con ‘intencionalidad homicida’, es decir, con animus necandi y, por ende, con dolo de matar”, el acto de golpear a la víctima en reiteradas ocasiones a tal punto de dejar con lesiones que sin intervención de terceros habrían provocado la muerte de Rifo, “constituye una acción objetivamente idónea para provocar la muerte de una persona”, “el tribunal tuvo por probado que el agente hizo todo lo que era necesario para causar la muerte de la ofendida”, “El que haya preferido dejarla agonizando y, en ese estado, además privarla de su visión, para que fueran ‘los procesos naturales’ los que ‘hicieran colapsar el organismo de la víctima’ (como lo fija el fallo objetado), no importa que no haya buscado la muerte -o que abandonara o desistido de ese objetivo- ni, menos, que no hiciera todo lo necesario para causarla, pues se dio también por demostrado que sin la intervención médico posterior, aquel resultado sí se habría alcanzado” y finaliza señalando que Ortega “haya deliberadamente optado por detener la acción homicida que venía desarrollando, cuando lo hecho hasta ese instante era ya suficiente para la muerte” de Rifo, no puede llevar a concluir que “el dolo directo que venía dirigiendo la acción homicida mudó a dolo eventual, y por ende, que ya no es admisible la calificación de hechos como femicidio frustrado”.
Así analizadas resumidamente las razones por las cuales la Corte Suprema desestimo que Nábila haya sido victima de femicidio frustrado a pesar de que reconoce los hechos y que existió dolo de matar (intención de darle muerte) ¿qué faltó para que la Corte Suprema aceptara que Nábila Rifo fue victima de femicidio frustrado?
Finalmente la condena a MAURICIO ORLANDO ORTEGA RUIZ quedó así;
Por su responsabilidad en calidad de autor de delito de Lesiones Simplemente Graves previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en la persona de N.M.R.R. el día 14 de mayo de 2016 en la comuna de Coyhaique, a soportar la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, manteniéndose las condenas impuestas a dicho sentenciado, en su calidad de autor de los delitos de violación de morada violenta y lesiones graves gravísimas, esto es, quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo y doce años y ciento ochenta días de presidio mayor en su grado medio.