Indicación de Reforma al Código de Aguas mantendría beneficios de Mineras sobre el agua.

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La nueva indicación, una de las 91 ingresadas por el Gobierno y parlamentarios, que revisa la Comisión de Recursos Hídricos del Senado mantendría el beneficio que poseen hoy las Empresas mineras sobre el uso del recurso sin informar a la institucionalidad competente mientras se encuentren dentro de sus concesiones, lo que comúnmente se denomina “aguas del minero”.

Según el artículo 56 del Código de Aguas, este derecho se adquiere cuando las aguas son halladas en los territorios donde se desarrollan las labores mineras, en la medida que sean necesarias para la respectiva explotación de recursos.

La entrega de ese derecho a también está normado en el Código de Minería, elaborado en 1983, estableciendo que es inseparable con la faena y solo se extinguiría al cesar la actividad extractiva.

Dicho Código en su artículo 110 señala que: “El titular de una concesión minera tiene, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de estas aguas, en la medida en que sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar”.

La indicación que impidió el fin de este Derecho.

A pesar de que en la Cámara de Diputados se intentó acabar con éste Derecho de las empresas mineras, el Gobierno ingresó la indicación en el Senado que no lo elimina sino que solamente obliga a dar aviso a la Dirección General de Aguas (DGA) y además abrir la posibilidad de suspenderlo ante irregularidades.

Antonio Maldonado, abogado colaborador del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, menciona en un artículo que mantener una cláusula con estas características no es compatible con el propósito de definir el agua como un bien nacional de uso público. Esto último también fue uno de los artículos modificados en la Cámara.

Dicha opinión es compartida por Rodrigo Mundaca, integrante del Movimiento por la Recuperación del Agua, el cual señaló que las presiones de Joaquín Villarino, Presidente Ejecutivo del Consejo minero,  son las que buscan evitar cambios a la normativa.

En artículo 56 del Código  de Aguas, que trata sobre las normas generales para el uso de aguas subterráneas, define las reglas para los servicios sanitarios rurales. Una de las indicaciónes aprobadas obliga a cualquier prestador de servicio que cave pozos y que en medio de sus obras encuentre agua a informar a la DGA en caso de hacer uso de ellas,.

El Director General de Aguas, Carlos Estévez, explica la importancia de regular esto pues trata “de un aspecto indicado para tener antecedentes sobre la gobernanza de las aguas y para que no se lucre con esos caudales”.

Para la Senadora del PPD Adriana Muñoz, Presidenta de la Comisión, la importancia radicaría en la necesidad de definir qué se entiende por “disponibilidad del agua” para así tener certeza sobre los criterios que se manejan en esta discusión.

Pese a todo las nuevas modificaciones a la Reforma al Código de Aguas, código creado en 1981 durante la Dictadura cívico-militar, no afecta a quienes ya tienen las concesiones sobre acuíferos constituidos, es decir, lo cual equivale al 90% de los Derechos de aprovechamiento de agua otorgados nivel nacional, por tanto solo tendría efecto sobre el otro 10% restante. A pesar de ésto el empresariado, integrada también por la Sociedad Nacional de Agricultura, se ha opuesto fuertemente pues para ellos la reforma sería “expropiatoria” pues modifica la propiedad jurídica, (su propiedad) sobre el agua que asegura la Constitución, es decir quieren que se mantenga al agua como bien de mercado y no que vuelva a ser un bien de uso público.

Una vez despachado el proyecto de la comisión de Recursos Hídricos, la iniciativa pasará a Agricultura y Constitución para luego ser votada en la Sala del Senado. En su última sesión se analizaron puntos específicos de artículo 6 del Código, que regula los criterios que serán aplicados en el uso de los derechos de aguas.

Fuente Radio U. de Chile

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