El día de ayer se dio a conocer la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca la cual en fallo, con un voto en contra, anuló la sentencia del tribunal de primera instancia curicano que había condenado a los concejales y ex concejales de esa misma ciudad por fraude al fisco, en cuanto habrían más viáticos por viajes al extranjero que los realmente gastados.
Los recursos de nulidad fueron presentados por los abogados de los ex ediles; Leoncio Ruperto Saavedra Concha, Luis Orlando Trejo Bravo, Luis Enrique Rojas Zúñiga y Enrique Hugo Soto Donaire (Causa RIT 485-2017).
La causal invocada por los condenados fue la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir, que hubo una errónea aplicación del Derecho pues “se estableció en la sentencia que acogió la nulidad del fallo del tribunal a quo, [que] no se comprobó en el juicio el dolo directo necesario para tipificar dicha figura legal y, consecuente con ello, la participación de los acusados. En efecto, ni el Ministerio Público ni la parte querellante acreditaron que éstos, en el ejercicio de sus funciones hubiesen utilizado un engaño, ardid o artimaña tendiente a defraudar al fisco, provocándole un daño patrimonial determinado concretamente.” ello por cuanto el juez de Curicó para dar por probado el dolo habría tomado en cuenta más viajes al extranjero que los consignados en el requerimiento del Ministerio Público.
También se agregó que no se logró acreditar el total defraudado pues “conforme lo dispone el artículo 88 inciso final de la ley 18.695 “cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos, en representación de la Municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento”. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.”
Es por ello, que no habiéndose precisado que rubros comprende el viático recibido, no es posible determinar tampoco la suma- supuestamente defraudada”
por último se señala que “esta decisión favorable, aprovechara a los demás requeridos” absolviendo además a Julieta Maurerira Lagos, Mauricio Undurraga Casteblanco, Miguel Ángel Limardo Ramírez, Jaime Canales González y Nelson Trejo Jara como autores de los delitos de fraude al Fisco
El voto en contra del Ministro Eduardo Meins Olivares
Por su parte el Ministro Meins desestimó los recuros de nulidad por los sigientes argumentos en los que destaca el primero
consigna el fallo que “la causal invocada por los recurrentes, así como las sentencias de reemplazo respectivas, requieren como presupuesto de existencia la admisión por los recurrentes de los hechos tal como hubiere sido fijada por el tribunal a quo, por lo que no cabe, en concepto del disidente, sino rechazar los recursos de nulidad deducidos por los acusados y fundados en la aludida causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal.
Cosa similar ocurre con los recursos de nulidad interpuestos por los imputados Luis Enrique Rojas Zúñiga y Enrique Soto Donaire, en cuanto ellos fundan subsidiariamente sus arbitrios procesales en la causal prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal del Ramo.
Ello en razón a que la causal invocada se refiere a la circunstancia que la sentencia impugnada, condenatoria, se hubiere dictado con infracción al precepto precedentemente señalado, esto es, cuando ella excede el contenido de la acusación, no pudiéndose condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella, siendo sólo posible la distinta calificación jurídica que debe hacer el tribunal de la causa y la apreciación de la concurrencia de causales modificatorias agravantes de responsabilidad penal, no incluidas en ella, previa advertencia que debe hacer a los intervinientes en la audiencia respectiva, no pudiendo haber discrepancia ni incongruencia entre tales elementos de la acusación y la sentencia recurrida, motivo por el cual no cabe sino, también, rechazar los recursos de nulidad en referencia”
Por último hoy el Ministerio Público anunció que eleverá una queja ante la Corte Suprema en contra del fallo de la Corte de Apelaciones Talca para revertir el que a todas luces es un hecho de impunidad
Fiscalía estudia posibilidad de recurrir d queja ante a la Suprema por resolución de Corte que absolvió a concejales condenados de Curicó pic.twitter.com/TS8RecXTgn
— FISCALIA MAULE (@FiscaliaMaule) 7 de junio de 2017
revisa aquí el Fallo (PDF) y la Sentencia de reemplazo (PDF)