A propósito de la controversia que se dio en Linares por la publicación en varios medios de esa ciudad maulina de un Decreto alcaldicio (Dto. exento N° 1887 de 15 de mayo de 2017) en el cual se ordena izar la bandera éste 21 de Mayo bajo la sanción de una multa equivalente a una UTM si no se realiza así quisimos aclarar algunos mitos.
No existe multa en la ley por no izar la bandera en los días 21 de Mayo, 18 y 19 de Septiembre.
En un artículo de El Definido se señala al respecto que la ley 20.537 dice, Artículo 2º.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.
El reglamento al que alude la ley es Decreto Supremo 1534 de 1967 el cual establece que “Artículo 2º: Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, la Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones de este reglamento.” sin embargo en ninguna parte del Decreto aparece una sanción más que la referencia del Artículo 10° La violación de lo preceptuado en los artículos precedentes autorizará al Intendente o Gobernador para ordenar el inmediato retiro del emblema, sin perjuicio de las sanciones que establezcan al respecto las leyes.
Si la violación se hiciere con ánimo de ultraje, la sanción se sujetará a lo dispuesto en su caso por la Ley de Seguridad Interior del Estado o el Código de
Justicia Militar.
No existe una sanción en dinero por no izar la Bandera en ninguna ley. Los medios; televisión, radios, sitios de noticias en internet, por ejemplo, acostumbrar informar de las multas por no hacerlo que alcanzaría sumas de hasta 5 UTM siendo que dicha información no tiene fuente legal alguna como ya quedó demostrado más arriba y se trataría solamente de una cultura jurídica, es decir actuar de una determinada forma bajo la creencia de estar cumpliendo un imperativo jurídico .
¿Puede una municipalidad aplicar sanciones por no izar la bandera?
Según la ley 18.695 en el párrafo sobre las funciones y atribuciones de la Municipalidad, se autoriza a: Artículo 12.- Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios
o instrucciones.
Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes.
Con ello queda claro que si bien no existe una multa legal por no izar la bandera nacional, las Municipalidad si pueden obligar a hacerlo y aplicar una multa de hasta 5 UTM si no se obedece la orden municipal.
La pregunta que cabe hacer entonces es ¿es justo que las municipalidades inventen una multa para obligar a izar la bandera nacional?