Corte de Apelaciones ordena a Universidad de Talca la entrega de certificados solicitados por ex alumna

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Durante el día de ayer informó el Poder Judicial que la Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección presentado por una ex alumna de la Universidad de Talca, la cual solicitó sus certificados de cursos aprobados mientras cursó la carrera de Derecho en dicha casa universitaria (2011-2015), la cual se había negado a entregarlos aduciendo morosidad de parte de la solicitante de los documentos.

El fallo recaído en la causa rol 457-2017, fue de forma unánime a favor de la ex alumna, lo dictó la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Vicente Fodich, el fiscal judicial Óscar Lorca y el abogado (i) Ricardo Murga – quienes aocgieron el recurso, ordenando a la Universidad de Talca hacer entrega de los documentos solicitados.

Informa el Poder Judicial que “El fallo sostiene que “la exigencia de pagar previamente deudas pendientes, para la entrega de certificados relativo a cursos aprobados en dicha casa de estudio es una decisión ilegal, por cuanto no se encuentra establecido en el reglamento interno de la Universidad, como ha sido reconocido expresamente por la recurrida en los diversos informes y reiterado en estrados. La única exigencia para la entrega de los mencionados certificados, es el pago del arancel correspondiente a los citados documentos, es decir, las estampillas que los grava, conforme a lo establecido por la Universidad”.

La resolución agrega que “la negativa a entregar los certificados atenta contra el derecho de propiedad de la recurrente, sobre un bien incorporal como lo es el derecho a que se le entregue certificaciones de los cursos aprobados en la Universidad y así le permita a ella tenerlos para los fines que estime convenientes, sin sujetar dicha entrega a la cancelación de aranceles adeudados”.

El fallo concluye quese acoge el deducido por doña Ángela Consuelo Bahamondes Morales en contra de la Universidad de Talca y de su Dirección de Cobranzas, sólo en cuanto se ordena la entrega de los certificados solicitados, relativos a los cursos aprobados por la recurrente en la Escuela de Derecho de la recurrida, rechazándose en lo demás”.

Pincha aquí para Ver fallo(PDF)

 

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