Finalmente hoy el Tribunal Oral en lo Penal de Cohyaique condenó a Mauricio Oetega, ex pareja y agresor de Nábila Rifo, por los delitos de Femicidio Frustrado, Lesiones graves gravísimas y violación de morada.
Mauricio Ortega es el único condenado por la brutal agresión que sufrió el 14 de Mayo de 2016 Nábila Rifo, la cual producto de la golpiza perdió sus ojos y permaneció en riesgo vital por varias semanas al punto de tener que ser trasladada a Santiago para salvar su vida.
Sobre la condena el fiscal regional de Aysén, Pedro Salgado, destacó que “la sentencia ha determinado la sanción que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, es acorde a lo que solicitó la Fiscalía, esto es la máxima sanción penal de acuerdo a los delitos por los cuales se acusó, así que desde ese punto de vista y sin perjuicio del análisis más en detalle de la sentencia, desde luego que estamos conformes con lo que el tribunal ha establecido”.
“Esperamos evidentemente que este tipo de sanciones también de alguna otra manera determine que este tipo de situaciones en el futuro no vuelva a suceder y si sucede que el tratamiento de ella sea tan severo como en esta ocasión”, sentenció.
La condena;
Al respecto el magistrado Pablo Freire dio lectura a la condena de Ortega, señalando al respecto el Poder Judicial las siguientes penas al único responsable:
- 12 años y 180 días y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por el delito de femicidio frustrado
- 12 años y 180 días por el delito de lesiones graves gravísimas y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena
- 540 días y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por el delito de violación de morada violenta en contexto de violencia intrafamiliar
Parte de la lectura del fallo (causa rol 1-2017) deja constancias que; el tribunal -integrado por los magistrados Rolando del Río (presidente), Pablo Freire (redactor) y Mario Reyes-, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “Nabila Rifo sindicó al acusado, su conviviente y padre de dos hijos comunes, como el autor de las agresiones que sufrió en el interior de la casa habitación una vez que se fueron los últimos invitados y minutos después en la intersección de las calles Lautaro con Monreal, cuando fue alcanzada por aquél cuando ella se dirigía a la casa de su madre, precisamente para abstraerse del episodio de violencia que estaba sufriendo de parte de su entonces conviviente. La dinámica de golpes que describió coinciden con las características de las lesiones que sufrió, salvo la enucleación de sus ojos, lo que se explica porque la ofendida perdió la conciencia con el tercero de los golpes, cuando estaba en el suelo”.
“Dicho testimonio, fue sometido a un examen y contraexamen muy riguroso y exhautivo por parte de los intervinientes, especialmente de la Defensa, método de contradicción que al permitir un interrogatorio desde posiciones antagónicas, es sin duda el más idóneo para asegurar la calidad de la prueba que se produzca en el juicio y una adecuada reconstrucción de los hechos. En dicho escenario, la declaración de Nabila en el juicio resultó fortalecida, ya que se evidenció su coherencia, al narrar un episodio con un contexto y detalles que explicaron y contextualizaron el origen de las agresiones en un historial previo de violencia intrafamiliar originada por la conducta agresiva, posesiva y despreciativa del acusado hacia ella, que explica de manera lógica la trágica culminación de dicha historia, con un episodio de violencia extrema que expuso su vida al límite y truncó su proyecto de vida de manera sustancial”, sentencia.
El magistrado informó que “no reuniendo el sentenciado los requisitos para optar a alguna de las penas sustitutivas que establece la Ley N°18.216, deberá cumplir las condenas impuestas de manera efectiva, principiando por las más graves, y entre éstas, la de femicidio, las que se les contarán desde el día 18 de mayo de 2016, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva”.
Además, se ordenó incluir la huella genética del acusado en el Registro de Condenados.
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