Si bien el ejecutivo había anunciado una serie de indicaciones al Proyecto de Ley que reforma el Código de Aguas, las cuales aseguraban a los actuales dueños de los derechos de agua que éstos se mantuvieran indefinidos, los regantes que han levantado un dura campaña contra dicha Reforma bajo la bandera de que el Derecho de Propiedad no debe afectarse, han vuelto a realizar reparos a las indicaciones del Gobierno considerando que son un “maquillaje” y que no toman en cuenta “criterios técnicos” pues seguirán estando sujetos a las normas de caducidad, extinción, temporalidad, limitación al cambio de uso y a todas las demás disposiciones del código.
De ésta forma en el medio regional “El Centro” El presidente de la Junta de Vigilancia del Río Maule, Carlos Diez, hizo un llamado al Gobierno y a los parlamentarios para mejorar el cuerpo legal, señalando que “en la discusión han primado los intereses políticos por sobre los criterios técnicos, la teoría sobre la realidad, porque vemos que en cada indicación se van generando nuevas fuentes de incertidumbre y de inaplicabilidades”.
A su vez, el director de la Junta de Vigilancia del Río Ñuble, Martín Arrau, indicó que “muchas de las decenas de indicaciones presentadas por el ejecutivo y los senadores de Gobierno son contradictorias, con errores técnicos y de redacción, que no van en el camino correcto, generando nuevas incertidumbres y dificultades”.
“Con estas 92 indicaciones, entre la propuesta del ejecutivo y la de los parlamentarios, se mantienen las limitaciones en el ejercicio de los derechos de aguas, porque seguirán estando sujetos a las normas de caducidad, extinción, temporalidad, limitación al cambio de uso y a todas las demás disposiciones del código”, comentó Arrau.
La Reforma que mantiene al agua como bien de mercado y no de uso público.
El Proyecto de Ley que reforma el Código de Aguas y que se encuentra hoy en discusión en el Senado tenía como objetivo que los derechos de aguas concedidos a futuro lo fueran por un plazo máximo de 30 años, agregando además causales de extinción y caducidad si no eran utilizados, eliminando así de paso la especulación por el valor de éstos futuros derechos. Sin embargo dicha reforma solo equivale al 10% de los recursos de agua que quedan aún sin ser entregados, ya que el 90% de los derechos de agua ya han sido otorgados y se encuentran, en su mayoría, en manos de empresas.
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Sin embargo hace unos días el mismo Gobierno terminó por ceder a las presiones del empresariado enviando un paquete de medidas, que en palabras del Director General de Aguas, Carlos Estévez, tiene el objetivo de “despejar cualquier duda interpretativa del régimen (vigencia y duración) aplicable a los derechos constituidos con anterioridad a la vigencia de la reforma: seguirán siendo indefinidos en el tiempo. No tendrán una duración temporal de 30 años y no se les aplicará el artículo 6°”, que se refiere a las razones por las cuales se revisarán las concesiones de dichos derechos sobre el agua.
Además aclaró que “los derechos (ya constituidos y nuevos) quedarán sujetos a las reglas de extinción por no uso, a las normas de caducidad por no inscripción y a todas las demás disposiciones del Código”.
Ésto último sería lo que ahora los empresarios dueños del agua quieren que no se les aplique.
Chile el único país del mundo donde el agua es privada;
Al respecto En 2016 el periodista Patricio Segura en una columna daba un ejemplo claro de la grave situación que ha generado la actual normativa; “Las 110 cuencas sobreotorgadas y la 41 comunas en Chile donde el Estado debe suministrar agua mediante camiones aljibe así lo reflejan. Los secos ríos Loa y Copiapó son el mejor y más dramático ejemplo de los problemas de gestión de este fundamental recurso, donde el que tiene más dinero tiene derecho apropiare de su control. Y claro, difícil que una comunidad cadenciada de cientos de pobladores pueda competir con las utilidades que genera una empresa minera, una hidroeléctrica o una lucrativa plantación de paltas.”. Cabe señalar que Chile es el único país del mundo donde el agua es considerado de derecho privado, el cual puede traspasarse, venderse, comprarse, arrendarse y especularse sobre él.