Empresarios logran que Gobierno ceda y reponga carácter de indefinido de “derechos de agua” en Proyecto de ley.

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El Proyecto de Ley que reforma el Código de Aguas y que se encuentra hoy en discusión en el Senado tenía como objetivo que los derechos de aguas concedidos a futuro lo fueran por un plazo máximo de 30 años, agregando además causales de extinción y caducidad si no eran utilizados, eliminando así de paso la especulación por el valor de éstos futuros derechos. Sin embargo dicha reforma solo equivale al 10% de los recursos de agua que quedan aún sin ser entregados, ya que el 90% de los derechos de agua ya han sido otorgados y se encuentran, en su mayoría, en manos de empresas.

A pesar de que la Reforma al Código de Aguas en nada repone el carácter de las aguas como bien de uso público, el mundo empresarial y político vinculado a ellos, comenzó un gran campaña con el objeto de que el Gobierno diera marcha atrás con sus intenciones, lo cual a todas luces parece haber dado frutos pues el Ejecutivo envió una serie de indicaciones al Proyecto buscando “dar mayor seguridad jurídica” en el proyecto que reforma el Código. Y es así como amplía el plazo para las inscripciones y reemplaza la palabra concesiones.

Así ante la serie de presiones y criticas por parte del Presidente de la Asociación Nacional de Aguas, Patricio Crespo, quien llamó a la “claridad en las reglas del juego” y calificaban los 30 años como una expropiación porque restringía el carácter de ilimitado que tenían los actuales derechos de agua, agregando incertidumbre jurídica a la actividad agrícola. Este planteamiento fue acogido por el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, quien estuvo encima de la redacción de estas indicaciones pues ya había señalado que había que terminar con los “ruidos” que obstaculizan la inversión. Así el Gobierno termino cediendo y presentó modificaciones al texto estableciendo, que los derechos de agua de los privados mantendrán el carácter de indefinidos y no entrarán en el nuevo proyecto que los revisaba cada 30 años, cuestión que fue aclarada y presentada por el Director General de Aguas, Carlos Estévez, quien señaló en el Senado: “Si bien la redacción reconocía la vigencia de los derechos ya existentes en la nueva ley y ninguna norma proponía afectar el carácter indefinido de esos derechos, ello se hace explícito en el Artículo 1°T”, afirmó.

Y así se procedió a una nueva redacción, que según la presentación de Estévez tiene el objetivo de “despejar cualquier duda interpretativa del régimen (vigencia y duración) aplicable a los derechos constituidos con anterioridad a la vigencia de la reforma: seguirán siendo indefinidos en el tiempo. No tendrán una duración temporal de 30 años y no se les aplicará el artículo 6°”, que se refiere a las razones por las cuales se revisarán las concesiones de dichos derechos sobre el agua.

Además aclaró que “los derechos (ya constituidos y nuevos) quedarán sujetos a las reglas de extinción por no uso, a las normas de caducidad por no inscripción y a todas las demás disposiciones del Código”.

Señala sobre el tema el medio “El Pulso”, que se vuelve a llamar derechos de agua y no concesiones como en el texto original. Así el Gobierno justifica los cambios diciendo que se busca crear mayor certeza jurídica.

También entre muchas observaciones se amplía el plazo para inscribir los derechos de agua ya constituidos al publicarse esta ley y así evitar la caducidad. El plazo inicial era de 18 meses desde la entrada en vigencia de la ley para inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces.

Chile el único país del mundo donde el agua es privada;

Al respecto En 2016 el periodista Patricio Segura en una columna daba un ejemplo claro de la grave situación que ha generado la actual normativa; “Las 110 cuencas sobreotorgadas y la 41 comunas en Chile donde el Estado debe suministrar agua mediante camiones aljibe así lo reflejan. Los secos ríos Loa y Copiapó son el mejor y más dramático ejemplo de los problemas de gestión de este fundamental recurso, donde el que tiene más dinero tiene derecho apropiare de su control. Y claro, difícil que una comunidad cadenciada de cientos de pobladores pueda competir con las utilidades que genera una empresa minera, una hidroeléctrica o una lucrativa plantación de paltas.”. Cabe señalar que Chile es el único país del mundo donde el agua es considerado de derecho privado, el cual puede traspasarse, venderse, comprarse, arrendarse y especularse sobre él.

Revisa también: La Reforma al código de aguas que solo establece para uso público el 10% que no está privatizada

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