Carabineros condenados por tortura en Linares cumplirán pena en libertad.

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Tomada de El Heraldo de Linares

Los ex carabineros Hugo Enrique González Yáñez y Sergio Germán Gallardo López fueron condenados por la Corte Suprema a tres años y un día con beneficio de libertad vigilada por torturas reiteradas en contra del Profesor y militante PC, Querubín Bernardo Cuevas Parra, entre septiembre de 1973 y enero de 1974 en la ciudad de Linares, a su vez también se confirmó la pena al oficial del ejército Carlos Luis Romero Muñoz de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridor del asesinato de Cuevas Parra.

“En fallo unánime (causa rol 20.396-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, al condenar a los expolicías como autores de un delito continuado de aplicación de tormentos, y no como reiterado, al haber sido cometido en diversas ocasiones a lo largo del tiempo.” señaló en su portal el Poder Judicial.

Agrega el fallo que los tormentos cometidos por los “acusados lo fue en forma reiterada, por cuanto los hechores incurrieron en diferentes y sucesivas actuaciones dolosas agotándose en cada una de ellas la conducta prohibida, de modo que no se trata de un delito continuado”.

El fallo en su parte reslutiva señala finamente

I.- Se confirma la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con declaración que se condena a los acusados Hugo Enrique González Yáñez Sergio Germán Gallardo López, a sufrir cada uno de ellos, la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autores de los delitos reiterados de aplicación de tormentos o uso de rigor innecesario en menoscabo de Querubín Bernardo Cuevas Parra, descrito y penado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado ocurrido entre el último trimestre de 1973 y el 4 de enero de 1974.II.- Reuniéndose respecto de los encartados González Yáñez y Gallardo López los requisitos previstos en el artículo 15 bis) de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, se les sustituye el cumplimiento de la sanción corporal impuesta, por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad impuesta –tres años y un día–, debiendo cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones contempladas en las letras a) y b) del artículo 17 del cuerpo legal citado”.

Decisión de conceder a los sentenciados González Yáñez y Gallardo López la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, con la oposición del ministro Brito, quien estuvo por imponer su cumplimiento efectivo. 

Asimismo, la sentencia de la Sala Penal confirmó la resolución impugnada, en la parte que condenó al oficial de Ejército en retiro Carlos Luis Romero Muñoz a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de encubridor del homicidio calificado de Cuevas Parra, perpetrado el 4 de enero de 1974.

Al momento de su asesinato, Querubín Cuevas Parra era agente de la Corfo en la ciudad de Linares y militante del PC, según el informe Rettig Parra fue detenido el 12 de septiembre de 1973 y conducido al Escuela de Artillería de dicha ciudad para posteriormente ser trasladado a la cárcel de esa ciudad desde donde en enero 4 de 1974 ser sacado y conducido a las inmediaciones de la ruta Panamericana Sur en Linares donde según los perpetradores intentó fugarse por lo que “el personal a cargo de su custodia se vio en la necesidad de hacer fuego ultimándolo a tiros para lograr su objetivo”. Sin embargo el informe concluye que dicha fuga sería imposible pues el “detenido padecía de una úlcera y había sido objeto de tortura, encontrándose en lamentables condiciones físicas, lo que hace poco verosímil que haya intentado escapar” por lo que se concluye que fue ejecutado por agentes del Estado.

Fuentes: Poder Judicial Memoria Viva

Ver fallo (PDF)

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