Corte Suprema rebaja condena de ultraderechista John Cobin por disparar a manifestantes en Reñaca.

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La Corte Suprema anuló parcialmente el fallo emitido por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar y rebajó la condena al supremacista blanco, John Cobin, de 11 años a solo 6 años y un día por los hechos ocurridos en Reñaca en 2019 en los cuales el ciudadano estadounidense asociado a sectores de la derecha chilena, disparó a personas en Reñaca en el marco del estallido social.

En fallo unánime (causa rol 134.189-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz y los abogados (i) Diego Munita y María Cristina Gajardo– anuló la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, en la parte que condenó a John Macarewich Cobin como autor de los delitos de homicidio frustrado y tentado, dictando a su respecto la correspondiente sentencia de reemplazo. 

Entre los principales argumentos del máximo Tribunal del país para reducir considerablemente la condena de Cobin por los gravísimos hechos que provocó en Reñaca fue la recalificación del delito de homicidio frustrado en grado de tentado por lo que se le había condenado, por lesiones graves y daños;

“Que, no habiéndose acreditado en la especie que el acusado obró con dolo directo al disparar hacia un grupo de manifestantes, impactando a consecuencia de ella a Luis Villagrán Ahumada, provocándole a éste una herida por proyectil de arma de fuego en muslo izquierdo de carácter grave, que tarda en sanar dos a tres meses con similar tiempo de incapacidad laboral, no han podido estos hechos ser calificados como delito de homicidio frustrado como propone el Ministerio Público y menos del ilícito de homicidio calificado frustrado sostenido por la acusación particular, sino como constitutivos del delito de lesiones simplemente graves consumadas, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal”, señala el fallo.

Con relación al delito de homicidio, en grado de tentativa, la Corte Suprema sostiene que “(…) es preciso señalar que habiéndose determinado en el fallo de nulidad que tal hecho se subsume erradamente en una figura típica que no es aplicable al caso, sino que corresponden a la figura de daños, se impondrá la pena correspondiente a este último delito”. 

 VER SENTENCIA DE NULIDAD

VER SENTENCIA DE REEMPLAZO

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