El rechazo por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago se da al recurso de protección interpuesto por el carabinero Claudio Soto, sindicado como responsable del disparo de la escopeta antidisturbios que dejó ciego a Gustavo Gatica, en contra del medio “Piensa Prensa” por haber publicado que era él quien estaba involucrado en el crimen.
En base a la Ley de Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, art 30, señala parte del fallo de la Corte que fue negativo para el hoy ex uniformado que “Cabe hacer notar, como se informó por el señor abogado Tomás Ramírez, en estrado ante esta Corte, que el Sr. Crespo, se encuentra formalizado y en prisión preventiva por estos mismos hechos”.
La resolución judicial consigna además lo señalado por el director de Piensa Prensa: “debido a la relevancia pública del caso, y la falta de transparencia de la Institución policial, para aclarar lo ocurrido a la opinión pública, distintos medios de comunicación realizaron un seguimiento del caso, recopilando información a través de sus fuentes informativas tratando de esta forma de acceder a la información del caso”.
“Es así como de la revisión de sus registros audiovisuales realizados el 8 de noviembre del año 2019, identificaron a un funcionario de Carabineros, el teniente don Claudio Crespo, portando escopeta antidisturbios, sin embargo, en el informe de la Institución policial, al que hace referencia el periódico La Tercera, no se incluye al citado funcionario, aspecto que presenta a su entender carácter relevante y noticioso” argumenta el representante de Piensa Prensa.
Es así que finalmente la Corte de Apelaciones llega a la convicción que “En consecuencia, en estas circunstancias, los medios recurridos, procedieron, al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 19.733 sobre ‘Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo’, a informar en su momento sobre hechos veraces basados en antecedentes de interés público, referencias que sólo dan cuenta que la labor periodística se ajustó a la realidad de lo ocurrido, con estricto apego a las normas que los rigen” y “Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer notar, como se informó por el señor abogado en estrados ante esta Corte, que el Sr. Crespo, se encuentra formalizado y en prisión preventiva por estos mismos hechos”.
Fuente; La Voz de los que Sobran