Corte de Santiago confirma procesamiento de ex militares por quema de archivos de la CNI.

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La quema de los microfilmes se inició el año 2000, antes del regreso a Chile del exdictador desde Londres, donde llevaba más de un año bajo arresto domiciliario a la espera de un procedimiento de extradición a España.

Hoy jueves la Corte de apelaciones de Santiago confirmó el procesamiento de la exteniente coronel Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich y del general en retiro y exdirector de inteligencia del Ejército Eduardo Jara Hallad, en calidad de autores del delito; y del exjefe del Estado Mayor General del Ejército Carlos Patricio Chacón Guerrero, como encubridor por quemar archivos microfilmados de la Central de Inteligencia (CNI) entre el año 2000 y 2001.

A través de su página web, el Poder judicial señaló que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el procesamiento hecho por el ministro en visita extraordinaria Mario Carroza contra tres oficiales del Ejército en retiro, por su responsabilidad en la sustracción o destrucción de archivos microfilmados de la Central Nacional de Informaciones (CNI) durante los años 2000 y 2001 en la Escuela de Inteligencia del Ejército, ubicada en la localidad de Nos, comuna de San Bernardo. 

El fallo fue unánime en ratificar el procesamiento que apelaron los imputados (causa rol 1.021-2020), decisión adoptada por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos e Inelie Durán, confirmando la resolución apelada, con declaración de que la exteniente coronel Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich queda sometida a proceso en calidad de autora del delito. En tanto, la resolución mantuvo los procesamientos y grados de participación del general en retiro y exdirector de inteligencia del Ejército Eduardo Jara Hallad, en calidad de autor del delito; y del exjefe del Estado Mayor General del Ejército Carlos Patricio Chacón Guerrero, como encubridor.  

Señala la resolución “Que, la resolución impugnada, a prima facie, reúne los requisitos legales antes reseñados, atento que, la descripción del verbo rector del delito previsto en el artículo 242 del texto penal, en su modalidad de ‘destrucción’ de documento por funcionario público, elementos del tipo que están claramente acreditados, desde que la destrucción de los documentos y la calidad de funcionarios públicos, son hechos indiscutibles y, en cuanto a la participación, está debidamente demostrada con el reconocimiento que se refleja en sus dichos”

Además se agrega que “la pretensión de los querellantes, atiende a la modificación de la responsabilidad que cabe en los hechos a la procesada Mercedes Rojas, de cómplice a encubridora, en tanto expresan que tuvo una participación directa e inmediata en la figura penal descrita, puesto que teniendo a su cargo la custodia de documentos que provenían del Centro Nacional de Inteligencia, ordenó a subalternos proceder a su incineración”. 

“Que, es así que en lo tocante a la participación de Mercedes del Carmen Rojas, ella debe ser modificada, atento, como ya se ha dicho, que ella ordenó a sus subordinados la destrucción de los documentos que estaban bajo su cuidado y responsabilidad, lo que constituye la forma de autoría descrita en el N°1 del artículo 15 del Código Penal” resolviendo por ello que “se confirma la resolución apelada de siete de febrero de dos mil veinte, escrita de fojas 971 a fojas 979, con declaración que Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich queda sometida a proceso en calidad de autora del delito previsto en el artículo 242 N° 1 del Código Penal”.

Recordar que el acta de procesamiento de los uniformados dictada por el ministro Carroza señaló en febrero de éste año que “al efecto, durante los años 2000 o 2001, en un día indeterminado, la entonces Teniente Coronel del Ejército, Mercedes del Carmen Rojas, segunda al mando de la Sección Archivo del Departamento II de Contrainteligencia de la DINE, por instrucción del General de Brigada Eduardo Jara Hallad, Director de Inteligencia, habría procedido a revisar en forma aleatoria los antecedentes microfilmados pertenecientes a la C.N.I., que se encontraban en sus dependencias y bajo la custodia del Ejército

Explica además la resolución legal: “hecho lo anterior, y cumpliendo órdenes de su superior Jara Hallad, que no represento, dispuso que el suboficial mayor Luis Zúñiga Celis y el cabo primero Osvaldo Ramírez, trasladaran aquellos archivos de la CNI a la Escuela de Inteligencia del Ejército, ubicada en la localidad de Nos, donde fueron incinerados, sin levantar las actas respectivas que ordenaba la reglamentación vigente, un procedimiento irregular que se le habría debidamente informado al entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejército de Chile, Carlos Patricio Chacón Guerrero”.

Revisa también; Procesan a ex militares por quemar en democracia archivos de la CNI.

Ver fallo (PDF)

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