Ciper Chile publicó los datos que hasta hoy han arrojado los sumarios abiertos en la institución policial desde el 18 de octubre cuando estalló la revuelta popular, los que obtuvo por solicitud de Ley de Transparencia, encontrando que de los 565 sumarios abiertos por “eventuales” ilícitos cometidos por uniformados en contexto de revuelta popular, el 84% (475 sumarios) continúa en proceso y que en 75 de los 90 sumarios ya cerrados no hubo sanciones al no determinarse responsabilidades. Hasta el 31 de marzo, en solo 15 procesos se reportan sancionados.
La solicitud hecha por Ciper se da en el momento en que se hace público el video que muestra el momento exacto en que un piquete de carabineros disparó lacrimógenas a las personas el 26 de noviembre pasado dándole en el rostro a Fabiola Campillai con la consecuencia posterior de la perdida de sus ojos producto del ataque policial, registro obtenido por la Fiscal que lleva el caso luego de requerir la información del sumario que sobre el hecho se sigue en carabineros y que impidió que se cerrara sin responsables.
Este caso y otros, como consigna Ciper, dan cuenta de una constante en las investigaciones internas policiales que en nada se acercan lo que la institución dice de forma pública sobre los eventuales delitos cometidos por los funcionarios (violaciones de derechos humanos denunciadas por varios organismos internacionales) en contexto de revuelta popular pero que en general quedan muestran poco avance para identificar a los involucrados tanto que en el caso Campillai, el piquete que la atacó “sigue en sus puestos en la 14° Comisaría de San Bernardo”.
La información revelada por Ciper sobre los sumarios de carabineros fueron obtenidos vía Ley de Transparencia arrojando datos que dan cuenta del pobre avance de investigaciones que involucran hechos delictivos en contexto de revuelta popular entre el 18 de octubre y el 31 de marzo cuya respuesta se dio el pasado 03 de julio sin incluir la identidad de funcionarios investigados o ya sancionados.
El desglose de lo informado señala que “se han iniciado 565 sumarios. Pero una amplia mayoría de ellos sigue pendiente: 84% (475) están “en tramitación”. y respecto de los 90 sumarios ya cerrados, en 75 (83,3%) se registra un “no determinado” como medida aplicada lo que significa, según señaló carabineros a Ciper, que “no se pudo determinar la responsabilidad de los funcionarios, por lo que no se aplicó sanción.”
Así en solo 15 sumarios, de los 565 abiertos, se han aplicado sanciones, siendo ésta en solo 4 oportunidades, la baja o destitución. En 7 se aplicó arresto y en otros 4 hubo amonestados o reprendidos.
El total de funcionarios sancionados alcanza los 32 en los 15 sumarios de los cuales 4 eran oficiales, 26 efectivos de rango bajo y dos civiles (CPR o Contratados Por Resolución).
Textualmente Ciper detalla sobre los 15 sumarios “terminado con sanciones, lo siguiente (Lo definido fue tomado del Reglamento de disciplina N°11 de Carabineros):
- Dos sumarios con “amonestados”: se trata de “una reconvención –reprimenda– formulada por el superior al subalterno acerca de la comisión de una falta cuya naturaleza o magnitud no la hace mereciente de otro castigo mayor”.
- Un sumario con “reprendidos”: esto significa una “reconvención de mayor gravedad que la amonestación, que se hará por escrito mediante oficio”.
- Un sumario con “amonestación/reprensión”
- Siete sumarios con “arresto”: este caso “consiste en privar al afectado del derecho a disfrutar de las franquicias de permiso o puerta franca para salir del cuartel o del lugar fijado para el cumplimiento del arresto por el superior que lo aplicó”.
- Un sumario con una “baja” y otro con una “baja con efecto inmediato”: esta determinación es “establecida en sumario administrativo por alguna de las siguientes causas: intemperancia alcohólica, conducta inmoral o impropia que permita calificar a un individuo de vicioso e incorregible; faltas graves, de tal naturaleza, que a juicio de la Dirección General lo hagan acreedor a esta medida, y responsabilidad en crímenes o simples delitos de la jurisdicción ordinaria o militar, establecida en sentencia ejecutoriada”.
- Dos sumarios con “destitución”: CIPER consultó a Carabineros por los alcances de esta sanción y la respuesta fue que estaba en el Reglamento 11, pero en ese cuerpo normativo no aparece.
Ciper aclara que lo entregado por carabineros no incluye las investigaciones sumarias del mismo periodo. Procedimiento de índole más rápida que adoptan “los superiores o jefes directos que “sorprendan o tengan conocimiento de faltas cometidas por subalternos”.” y que de llegar a estar involucrada una falta grave o esta involucrado un delito, “puede dar origen a un sumario administrativo“.
Finalmente Ciper también pidió los sumarios que se llevan respecto a los casos de Fabiola Campillai, Gustavo Gatica y la menor Geraldine Alvarado “que estuvo en coma durante cinco días después de que, según testigos, fuera golpeada por una bomba lacrimógena” lo cuales fueron negados bajo el argumento de que aún están en curso y que “según el artículo 21 de la Ley de Transparencia, deben mantenerse bajo reserva hasta que sean resueltos.”
Revisa el reportaje Completo de Ciper-Chile