Durante el miércoles Sebastián Piñera promulgó la ley que se aprobó de forma transversal en el Congreso que permite suspender la relación laboral entre empleador y trabajador, dejando a éste último sin sueldo o reducir la jornada laboral con reducción de sueldo compensado con lo que el trabajador posea en el seguro de censantía, con la consiguiente rebaja en el pagos de cotizaciones previsionales y sociales y manteniendo la posibilidad de despedir por “necesidades de la empresa”.
De forma transversal en el congreso se dio durante el 31 de marzo el visto bueno el proyecto de ley que según Sebastián Piñera en el acto de promulgación “busca proteger los empleos y los ingresos de los trabajadores chilenos, proteger a las pymes y dar un impulso a nuestra economía”.
En sí el cuestionado proyecto terminó por hacer ley el polémico dictamen de la Dirección del Trabajo que autorizó a suspender los contratos de trabajo sin paga a los trabajadores.
Señala la propia página de la Cámara de Diputados sobre el texto legal que:
Frente a un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del Covid-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que cumplan con las condiciones establecidas, excepcionalmente tendrán derecho al uso de esta prestación.
Al respecto se indica que, para el financiamiento de las prestaciones mencionadas, se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración, en caso de los contratos indefinidos, o de un 2,8%, en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada; y del trabajador, de un 0,6%, en los porcentajes y meses que se fijan en la Ley que establece un seguro de desempleo (Ley 19.728).
Cuando los recursos mencionados fuesen insuficientes, los aportes se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en los porcentajes, meses y afecta a los valores superiores para cada mes a que alude la citada ley y para lo cual se entregan tablas para fijar los valores inferiores a considerar en cada mes de aplicación.
Lo más polémico se refiere en sí a la posibilidad de poder suspender la relación laboral por parte del empresario dejando al trabajador sin sueldo señalando que “a efectos de dar continuidad a la relación laboral durante este período, en el que deberá constar por escrito el acto o la declaración de autoridad respecto de medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del Covid-19, tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan.”
La suspensión señalada implica “el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, por parte del empleador.”
Además “durante la vigencia de la suspensión, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social, las que se calcularán sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación del seguro de cesantía y solo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa).”
“Durante la vigencia de la suspensión, el trabajador mantendrá su derecho a licencia médica por enfermedad o accidente y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las. Asimismo, tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.”
“Aquellos empleadores que hayan pactado con uno o más de sus trabajadores la continuidad de la relación laboral durante la declaración de la autoridad, deberán continuar, dentro de dicho período, pagando y enterando las cotizaciones previsionales y de seguridad social.”
“La propuesta también contempla normas especiales para las/os trabajadoras/es de casa particular; y regula la opción de suscribir pactos entre empleadores y trabajadores, bajo ciertas condiciones.”
Como única contraposición a las normas pro empresariado son la fiscalización del sistema, sanciones para los infractores y disposiciones para la reclamación ante la Dirección del Trabajo o tribunales.
Fuente; Cámara de Diputados