Con votos de oposición se aprobó ley que criminaliza formas de protestar.

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A más de tres meses de protestas, un gobierno que anota un 6% de aprobación y nulo avance legislativo respecto a las demandas sociales, la cámara de diputados con votos de la oposición y oficialismo aprobó y despachó a ley uno de los proyectos del gobierno que criminaliza las protestas. En específico el que sanciona a quienes interrumpan la circulación de personas o vehículos en la vía pública (incluido “el que baila pasa” y barricadas) y también los saqueos en contexto de calamidad pública o alteración del orden público (sabotajes durante protestas).

Se trata del cuestionado proyecto que el gobierno ha denominado antibarricadas y antisaqueos que fue aprobado en su primer trámite incluso con votos del Frente Amplio, contenido en el (boletín 13090) que modifica el Código Penal que tipifica como delitos formas de protestas utilizadas durante las tres semanas de revuelta popular, parte de la agenda represiva del gobierno que el mismo día anota una aprobación del 6% pero que ve como sus proyectos con apoyo del congreso avanzan mientras no hay respuesta alguna a las demandas sociales.

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Como argumento de parte de los que aprobaron el proyecto ( Entre ellos los DC Gabriel Silber y Matías Walker, Fernado Meza, Carlos Abel Jarpa, el ex PPD Pepe Auth) insistieron que éste no busca criminalizar las protestas sino que a ciertas formas de lucha que para ellos escapan del pacifismo que debe caracterizar una protestas, asegurando que buscan acabar con el “vandalismo” y que éste proyecto aseguraba dignidad y seguridad a las personas.

El sector de la oposición que rechazó el proyecto, ahora, argumentó que solo se buscaba por parte del gobierno y los sectores que apoyan su agenda represiva, criminalizar en forma encubierta la protesta social, lo cual se ha hecho incluso con una sistemática violación a los derechos humanos. “Además, se criticó que se quiera avanzar en este ámbito y que el Gobierno no tenga el mismo empuje a la hora de condenar a los delincuentes de terno y corbata o de sancionar la colusión de empresas, los abusos o la corrupción en política.”

Las seis votaciones de las normas que venían desde el senado fueron aprobadas por mayoría.

La nueva ley que criminaliza formas de protesta como sabotajes, barricadas e incluso “el que baila pasa”.

Señala la nueva ley que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) el que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos.

Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta.

Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) el que lanzare a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave.

El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado. Si alguno de los hechos previstos constituye un delito más grave, se aplicará la pena señalada para ello, sin atención a su grado mínimo o mínimum, según los respectivos casos.

Cuando los delitos sancionados en los Párrafos III (Robo con fuerza) y IV (Hurto) del Título correspondiente a “Crímenes y simples delitos contra la propiedad” se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado.

Tratándose del robo con violencia o intimidación (art. 436) y concurriendo las circunstancias recién indicadas, se aplicará la pena privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo.

Se agrega que se aplicará la regla para reincidentes, aun cuando el responsable no lo sea reincidente, si los delitos se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo.

Si el responsable fuese efectivamente reincidente, el juez podrá considerar suficiente fundamento esta circunstancia para la imposición del máximo de la pena resultante.

Finalmente, se castigarán como consumados los delitos sancionados en los citados Párrafos III y IV cuando se cometan con las circunstancias recién señaladas, es decir, en situación de calamidad pública o alteración del orden público y frente a saqueos.

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Fuente; Cámara de Diputados.

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