Luego de que la paridad de género, participación independiente y escaños para pueblos originarios no prosperaran en la discusión del proyecto de reforma a la constitución para dar inicio al proceso constitucional que fue aprobado finalmente hoy por el senado, la cámara de diputados discutió dos proyectos para incluir los mismos temas hoy en la tarde, los que fueron despachados al senado con el siguiente contenido.
Paridad de Género y participación de Independientes:
El primer proyecto contenido en (boletín 13130), se aprobó en general por 144 votos a favor y 1 en contra, abordó la situación de los independientes y la paridad de género.
A) Así éste regula participación de independientes a través de la “conformación de pactos electorales, en el proceso de presentación de candidatos a integrar el órgano constituyente que se conforme, para la creación de una nueva Constitución Política de la República”
Las reglas para esto serán las siguientes.
1. Dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral, el cual regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas.
2. Los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionales constituyentes que corresponda elegir en el distrito que se trate.
3. La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente.
4. Adicionalmente, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4% – se había establecido un 0,2% pero se aumentó a 0,4% por aprobación de una indicación promovida por el diputado Coloma (UDI)- (único de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, con un tope de 1,5 % por lista de quienes hubieran sufragado en el distrito electoral respectivo.)
B) Sobre la paridad de género se señala que las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente “deberán señalar el orden de precedencia que tendrían los candidatos en la cédula para cada distrito, pudiendo presentarse hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente superior de los integrantes que corresponda elegir en el distrito que se trate.”
“Las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberán estar encabezadas por una candidata mujer y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres.” Si ésto no se cumple se rechazarán todas las candidaturas de las listas de partidos o pacto independiente que incumplan el requisito.
Sobre el porcentaje por género que se repartirán los escaños señala el proyecto que:
“a) En los distritos que reparten un número par de escaños, deberán resultar electos un 50% de mujeres y un 50% de hombres.
b) En los distritos que reparten un número impar de escaños, se aplicarán las siguientes reglas:
– En los distritos de 3 escaños, se asignarán un máximo de 2 escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.
– En los distritos de 5 escaños se asignarán un máximo de 3 escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.
– En los distritos de 7 escaños se asignarán un máximo de 4 escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.”
Por último “las listas que elijan más de un escaño deberán ser asignados de manera alternada a las candidaturas, mujer u hombre, más votadas dentro de cada lista de partido político o lista de independiente por distrito. En el caso de las listas de partidos políticos o de independientes que elijan sólo un escaño, deberán asignar el escaño a la candidatura más votada que corresponda al sexo que falte para asegurar la paridad por distrito en el caso de los distritos pares o el equilibrio entre hombres y mujeres en los distritos impares.”
Pueblos originarios y discapacidad:
El proyecto contenido en el (boletín 13129) que regula escaños para pueblos originarios fue aprobado en general por 141 votos a favor y 1 en contra.
Junto con señalar que se busca resguardar y proteger la participación de los pueblos originarios para “redactar la nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, el cual será garantizado en forma independiente a la opción elegida durante el plebiscito del 26 de abril del 2020.”
Con ese objetivo se establecería que las elecciones de los Convencionales Constituyentes para cubrir estos escaños reservados, “será en un solo distrito a nivel nacional y se resolverá por mayoría simple, hasta completar el número de escaños reservados.”
Además se agregó una indicación para participación de personas en situación de discapacidad, dice el texto.“Para ello se reserva un porcentaje mínimo de un 10% de los candidatos en las listas conformados por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional.”
Si lo anterior no se respeta “acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.”