Luego de horas de conversaciones y negociaciones de los partidos políticos representados en el congreso y el gobierno, finalmente en horas de la madrugada, se dio a conocer la propuesta de ruta que la clase política usará para redactar una nueva constitución, la cual no está exenta de criticas por usar el mismo sistema electoral que les permitirá hacerse de todos los escaños de la convención constitucional dejando fuera a la gente, así como por hablar de paz mientras no hablaron de responsabilidad alguna por las violaciones a derechos humanos perpetradas en más de 20 días de masivas movilizaciones ni demandas inmediatas exigidas.
Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución se denomina el documento en donde se entregaron al público las reglas que definirían el proceso para cambios constitucionales que se ha dado la clase política, sin participación de organizaciones sociales, el cual ya genera ruido por establecer denominas “letras chicas” no solo respecto a quienes serían los que realmente tienen posibilidades de integrar la comisión que redactaría la constitución, si no que también por el quorum definido para que dentro de esta se alcancen, además de no señalar nada respecto a demandas urgentes por salud, pensiones, dando por hecho el fin de las protestas, e incluso ser parte de un intercambio que aceptó la oposición para no continuar la acusación constitucional a Sebastián Piñera por su responsabilidad en las sistemáticas violaciones a los derechos humanos perpetrados en más de 20 días de revuelta popular.
Lo que señala el documento es un 1. Plebiscito en el mes de abril de 2020 para realizar dos preguntas.
a) ¿Quiere usted una nueva Constitución? Apruebo o Rechazo (pregunta que buscaría dejar sensación de participación en la gente debido a la letra chica que significa la conformación de las convenciones propuestas a continuación); y
b) ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución? Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.
3. La Convención Mixta Constitucional será integrada en partes iguales por miembros electos para el efecto, y parlamentarios y parlamentarías en ejercicio.
4. En el caso de la Convención Constitucional sus integrantes serán electos íntegramente para este efecto. La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en el mes de octubre de 2020 conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados en la proporción correspondiente.
Es en este punto que se configura una “letra chica” pues establece que se deben usar para elección de los integrantes de las convenciones, el sistema electoral proporcional de los Diputados, o D´Hondt, lo que significa que se deben configurar listas, lo que deja fuera virtualmente a los “independientes” beneficiando a los partidos políticos, los que retienen el control y mayor posibilidad frente a los “ciudadanos” de obtener los escaños, tanto por la extensión territorial (distrito) que no es fácil cubrir para hacer “campaña” por temas de recursos económicos, además de significar posibilidades de arrastres (como ya se dio con ganadores cuyos porcentajes de votación no superaron el 3% en algunos casos) lo que como resultado daría una conformación similar a la existente en el Congreso actual como representación y a la gente excluida tanto de participación directa en lo que debe contener el texto constitucional, como de tener chance de integrar la convención misma.
5. El órgano constituyente que en definitiva sea elegido por la ciudadanía, tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de tos demás órganos y poderes del Estado y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encomendada. Adicionalmente no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos.
6. El órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Esta es otra “letra chica” pues para llegar a acuerdo en temas muy resistidos por pequeños grupos políticos, 1/3 de los integrantes de la convención podrían bloquear a las mayorías – por ejemplo si fueran 100 integrantes bastarían 34 votos para bloquear la decisión de los otros 66 miembros -.
7. La Nueva Constitución regirá en el momento de su promulgación y publicación derogándose orgánicamente la Constitución actual.
8. Una vez redactada la nueva Carta Fundamental por el órgano constituyente ésta será sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará mediante sufragio universal obligatorio.
9. Las personas que actualmente ocupan cargos públicos y de elección popular cesarán en su cargo por el solo ministerio de la ley al momento de ser aceptada su candidatura por el Servicio Electoral al órgano constituyente. Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos y candidatas a cargos de elección popular por un año desde que cesen en su mandato.
Este es otro punto que causa conflicto pues se estima que el plazo de 1 año para no ser candidato a otro cargo público es muy corto y no garantiza que los integrantes de la convención no se dejen presionar en sus decisiones por promesas de cupos para cargos luego de finalizada su labor en la convención.
10. Los partidos que subscriben el presente acuerdo designarán una Comisión Técnica, que se abocará a la determinación de todos los aspectos indispensables para materializar lo antes señalado. La designación de los miembros de esta Comisión será paritaria entre la oposición y el oficialismo.
11. El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta nueve meses, prorrogable una sola vez por tres meses. Sesenta días posteriores a la devolución del nuevo texto constitucional por parte del órgano constituyente se realizará un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ningún caso éste podrá realizarse sesenta días antes ni después de una votación popular.
Los últimos dos puntos han sido denunciados incluso por sectores de los bloques políticos que adscribieron al acuerdo como una negociación para asegurar a Sebastián Piñera terminar su mandato y no ser acusado constitucionalmente por sus responsabilidades en las sistemáticas violaciones a los derechos humanos denunciados.
12. El o los proyectos de reforma constitucional y o legal que emanan de este Acuerdo serán sometidos a la aprobación del Congreso Nacional como un todo. Para dicha votación los partidos abajo firmantes comprometen su aprobación.
Otro tema fue que dicho acuerdo se realizó sin participación alguna de movimientos u organizaciones sociales, dando por hecho que las movilizaciones se daban por terminadas con ello y sin tampoco señalar acuerdos para atender temas y demandas urgentes en relación a la calidad de vida de las personas, como el cambio de sistema de pensiones, o la salud, las zonas de sacrificio, condonación de deudas en educación, aumento de sueldos de los trabajadores/as, rebaja de sueldos y dietas parlamentarias, el robo del agua y nuevamente las violaciones a Derechos Humanos, los cuales se seguían dando mientras anunciaban el acuerdo de “paz”.
Firmaron el acuerdo;
Fuad Chahin, Presidente Democracia Cristiana; Catalina Pérez, Presidenta Revolución Democrática; Mario Desbordes, Presidente Renovación Nacional; Javiera Toro, Presidenta Partido Comunes; Álvaro Elizalde, Presidente Partido Socialista; Heraldo Muñoz, Partido Por la Democracia; Luis Felipe Ramos, Partido Liberal; Carlos Maldonado, Presidente Partido Radical; Jacqueline Van Rysselberghe, Presidenta Unión Demócrata Independiente; Hernán Larraín Matte, Presidente Evópoli; Gabriel Boric Font.
