Condenan a suboficial (r) como cómplice de homicidio y homicidio frustrado en 1974.

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El 25 de Septiembre de 2019, el ministro en visita extraordinaria de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a un suboficial (r) del Ejército por su responsabilidad como cómplice en el homicidio de Ángel Patricio Carmona Parada y el homicidio frustrado de Jorge Caupolicán Carmona Parada, ocurridos el 1 de mayo de 1974, en Santiago, ilícitos motivados por un intercambio de palabras cuando militares se encontraron en vehículo con las víctimas.

El magistrado condenó al suboficial  (r) de Ejército Juan Osvaldo Pardo Villarroel a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo en su calidad de cómplice de homicidio simple consumado cometido en la persona de Ángel Patricio Carmona Parada, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de homicidio simple frustrado en perjuicio de Jorge Caupolicán Carmona Parada.

La investigación del ministro Carroza estableció;

Que el día 1 de mayo de 1974, los hermanos Jorge Caupolicán y Ángel Patricio Carmona Parada, regresaban de su jornada de trabajo a bordo de una camioneta, por la Avenida Bernardo O´Higgins y a la altura de Matucana, y se vieron comprometidos en un incidente de tránsito con desconocidos que circulaban por la misma arteria en un automóvil pequeño. A raíz de esto intercambian gestos y palabras groseras con sus ocupantes, lo que lleva a los desconocidos a perseguirles, hasta que les dieron alcance, cruzándoles el vehículo y obligándolos a detenerse.

Una vez que el vehículo de los hermanos Carmona queda detenido “desde el automóvil pequeño habrían descendido al menos dos sujetos, que posteriormente resultaron ser los militares del Ejército teniente Emilio Loyola Sotomayor (actualmente fallecido) y el suboficial Juan Osvaldo Pardo Villarroel, este último oficiaba de conductor del móvil en el que efectuaron la persecución, quienes les increparon y les demandaron bajarse. 

Los hermanos Carmona se bajan y se inicia nuevamente un intercambio de insultos, hasta el instante en que el teniente Loyola extrajo desde sus vestimentas un arma de fuego y procedió a disparles, ocasionándole a Ángel una herida en el abdomen y otra en una de sus extremidades y a Jorge una en el brazo derecho, a consecuencia de lo cual Angel queda gravemente herido y Jorge pierde el conocimiento, siendo ambos posteriormente socorridos por terceros para trasladarlos a un establecimiento asistencial.

En el caso de Ángel Carmona, a la posta N° 3 de Santiago donde fallece como resultado de los disparos recibidos, particularmente por la herida de bala abdominal sin salida de proyectil, y en el caso de Jorge Carmona al Hospital Traumatológico, donde debió permanecer hospitalizado 59 días a consecuencia de la herida recibida”.

En su fallo el ministro Carroza establece que “a juicio de este sentenciador Juan Pardo Villarroel tiene una activa cooperación en las acciones emprendidas por el teniente Loyola, destinadas a cometer los homicidios, y si bien no los ejecuta materialmente, le ayuda a que se consuman, por lo mismo su participación ha de recalificarse a la de cómplice en el homicidio consumado”.

Agrega que “los hechos no son constitutivos de un delito común y sí, corresponden con un delito de lesa humanidad, imprescriptible, cuyos presupuestos fácticos encuadran con los requisitos para otorgar al homicidio calificado consumado de Ángel Patricio Carmona Parada y al homicidio frustrado de Jorge Caupolicán Carmona Parada la calidad de crimen de lesa humanidad, toda vez que quienes perpetraron ese acto fueron militares en pleno ejercicio de sus funciones y su calidad de garantes del Estado, que valiéndose de su propia condición e impunidad que les daba el pertenecer en esa ápoca a las Fuerza Armadas, perpetran un hecho con graves consecuencias, avalado y permitido únicamente por el contexto de que se produce, de manera que el homicidio consumado y frustrado de los hermanos Angel y Jorge Carmona Parada, respectivamente, no puede ser considerado como un delito común, aun cuando se inicia con una discusión de tránsito, pues los graves efectos que ello generó van más allá de cualquier procedimiento racional y justo.”

Ver fallo

Fuente Pjud.cl

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