Condenan a 28 agentes de la DINA por secuestro calificado en el marco de la Operación Colombo.

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 28 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en calidad de autores del delito de secuestro calificado (desaparición forzada) de Teobaldo Antonio Tello Garrido, hasta hoy detenido desaparecido. Ilícito perpetrado a partir del 22 de agosto de 1974, que forma parte de la maniobra de desinformación conocida como “Operación Colombo” o “caso de los 119” que se dio entre los años 1974 y 1975 de la dictadura cívico – militar.

En fallo unánime (causa rol 317-2016), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Paola Plaza y Gloria Solís– condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 13 años de presidio.

En tanto, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Gerardo Ernesto Godoy García, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Hermón Helec Alfaro Mundaca, José Ojeda Obando, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Leonidas Emiliano Méndez, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Julio José Hoyos Zegarra y Gerardo Ernesto Urrich González deberán cumplir 10 años de presidio.

En el caso de Víctor Manuel Álvarez Droguett y Samuel Enrique Fuenzalida Devia deberán purgar 4 años y 541 días de presidio, respectivamente.

Teobaldo Antonio Tello Garrido, casado, fotógrafo, ex funcionario de Investigaciones, militante del MIR, fue detenido el 22 de agosto de 1974, en la vía pública, en Santiago, después de las 19 horas, sin testigos, por civiles que lo condujeron al recinto secreto de detención y tortura de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) ubicado en calle José Domingo Cañas con República de Israel, comuna de Ñuñoa, para después ser trasladado a Cuatro Alamos, desde donde desapareció. Teobaldo Tello fue visto en diversos centros de reclusión por numerosos testigos, todos los cuales hicieron notar las duras torturas a que fue sometido y las condiciones físicas en que lo vieron. Dos días más tarde de ocurrida la detención de la víctima, fue aprehendida su cónyuge, Berta Valdebenito Mendoza, de 21 años de edad, la que fue torturada, careada con su marido y la que permaneció desaparecida durante 20 días, sin que su detención haya sido reconocida, siendo posteriormente dejada en libertad.

En la causa se estableció;

“Que la presente causa se originó para investigar las circunstancias de la desaparición forzada de Teobaldo Antonio Tello Garrido, después de haber sido detenido por agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), el 22 de agosto del año 1974, y mantenido en los centros de detención ‘Ollagüe’, ‘Villa Grimaldi’ y ‘Cuatro Álamos’, recintos que eran custodiados por guardias armados, donde Teobaldo Tello fue objeto de torturas provocadas por agentes de ese organismo, desconociéndose posteriormente su paradero, hasta el día de hoy. Ese hecho ha sido calificado como un delito consumado de secuestro calificado, en la persona Teobaldo Tello, perpetrado en esta ciudad, desde el 22 de agosto de 1974”, sostiene el fallo.

“No cabe duda que el delito referido constituye un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados -denominados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como ‘desapariciones forzadas’- forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por miembros y adherentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), condición que tenía a esa época la víctima. Por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad, que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados”.

“Entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra – legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos”, añade el fallo.

La Operación Colombo.

Recordar que la operación colombo orquestada por la DINA, contó con el apoyo del Ejército argentino y de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) de ese país, además de que las falsas informaciones fueron difundidas por las publicaciones LEA de Argentina y O’Día de Brasil -en los dos casos en sus primeros y únicos números- y prontamente reproducidas por la prensa en Chile.

En específico se recuerda la portada de La Segunda que el 24 de julio de 1975 reproducía la falsa información de O’Día con el título“Exterminan como ratas a miristas” , y la de El Mercurio el 25 de julio de 1975 que expresa respecto a lo que llama “los 119”“los políticos y periodistas extranjeros que tantas veces se preguntaron por la suerte de estos miembros del MIR y culparon al gobierno de la desaparición de muchos de ellos, tienen ahora la explicación que rehusaron aceptar”.

Con ello la dictadura encabezada por Pinochet buscaba convencer que los 119 detenidos desaparecidos habían huido del país y se habían matado entre ellos por rencillas internas. Su objetivo fue también responder ante la presión internacional por las reiteradas denuncias de desapariciones forzadas ocurridas en Chile, desacreditar la idoneidad de la militancia marxista chilena, y humillar a los familiares de las víctimas que exigían justicia.

Ver fallo (PDF)

Fuente Pjud.cl – Memoria Viva

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