El ministro suplente para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó al oficial de Ejército en retiro Aníbal Ramón Luis Raúl Schaffhauser Camposano, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de Adriana Fresia Bruna de la Fuente. Ilícito cometido en febrero de 1974, en la comuna de La Calera.
En el fallo (causa rol 5-2014), el ministro en visita condenó a Aníbal Ramón Luis Raúl Schaffhauser Camposano a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito.
La resolución dio por establecido los siguientes hechos:
“Que el día 12 de febrero de 1974, en horas de la madrugada, la víctima Adriana Bruna de la Fuente fue aprehendida por efectivos militares desde su domicilio particular ubicado en Avenida Maratón N° 480 de La Calera junto a su hija menor de un año, sin orden del Tribunal o Fiscalía alguna, bajo los únicos antecedentes que se relacionan con su pertenencia a las Juventudes Comunistas y la de su marido a las Juventudes Socialistas, a quien también buscaban, para ser inmediatamente trasladada a la Comisaría de Carabineros de La Calera ubicada en José Joaquín Pérez N° 598, recinto que era controlado por personal militar del Regimiento de Ingenieros N° 2 de Aconcagua de la comuna de Quillota. La víctima fue aprehendida en tres oportunidades en su domicilio, siendo conducida a la Subcomisaría de la Calera, lugar en el que fue sometida a reiterados interrogatorios, amenazas y apremios psicológicos por parte del personal militar y de carabineros, recibiendo golpes en diferentes partes del cuerpo, tocaciones en su cuerpo y aplicación de corriente eléctrica. Después de varias horas en que se le mantenía encerrada en dicho recinto la víctima era dejada libre por orden de los militares que se encontraban a cargo.Es necesario razonar sobre la prueba rendida en orden a que los apremios físicos y psicológicos sufridos por la víctima durante su encierro en la Subcomisaría de La Calera se encuentran acreditados con la declaración de la víctima que es precisa y pormenorizada. Asimismo, el allanamiento previo a la primera detención de la víctima se encuentra confirmado por la declaración del testigo presencial Nelson Mondaca Catalán. Y si bien en las declaraciones extrajudiciales de algunos de los funcionarios de Carabineros que se desempeñaban en el referido recinto policial, algunas de ellas ratificadas judicialmente, se indica que no recuerdan o no conocen a la víctima, sí permiten corroborar que el recinto policial se encontraba controlado por personal militar del Regimiento de Ingenieros N° 2 de Aconcagua; que dicho personal tenía una oficina establecida dentro del recinto policial en la cual ingresaban a los detenidos por motivos políticos para ser interrogados. Asimismo, ratifican estos funcionarios que la patrulla militar era conducida por un funcionario de la Policía de Investigaciones, tal como declara la víctima. Adicionalmente, la forma en que eran apremiados está corroborada por la declaración del testigo Joel Tapia López”.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos), por concepto de daño moral, a la víctima.