Junto con rechazar un recurso de nulidad interpuesto por Carozzi S.A. contra el fallo del juzgado laboral de Curicó que en diciembre de 2018 condenó a la empresa Agrozzi de Teno,, la Corte de Apelaciones de Talca, en sentencia emitida en julio de 2019, confirmó la condena por prácticas antisindicales, que en especifico consistían en lograr que los trabajadores abandonaran el sindicato de la empresa.
Según consignó el medio Teno Informado, la sentencia emitida el día 19 de julio de 2019 señaló que los antecedentes revisados por el tribunal que condenó a la empresa Agrozzi son “múltiples, graves, precisos y concordantes, y por ende suficientes para formar convicción sobre la existencia de los presupuestos fácticos de las acciones hechas valer por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó”.
El tribunal por medio de la investigación, llegó a la convicción de que al menos 10 trabajadores que eran miembros de una organización sindical de la planta de jugos Agrozzi habían sido inducidos por su empleador para que hicieran abandono de ella, lo cual facilitó por medio de la entrega de modelos de cartas de renuncia, todo a cambio de supuestos aumentos de remuneraciones a los trabajadores.
Dentro de los argumentos con que la empresa buscó anular la condena por práctica antisindical señaló al juez que el tribunal laboral había hecho un “un análisis parcial de las declaraciones de don Carlos Calderón y doña Jesica Cariaga”, personas que eran funcionarios directivos de la empresa, los cuales fueron testigos de la sociedad anónima para contradecir lo dicho por el sindicato, junto a lo cual también acusó al tribunal de no haber apreciado que el sindicato no entregó la nómina de socios de la organización sindical: “nunca fue entregada a la Empresa Carozzi S.A… careciendo el fallo de la integridad necesaria” dijeron desde la empresa.
Finalmente los ministros Carlos Carrillo González, Olga Morales Medina y el fiscal judicial Óscar Lorca Ferraro, desecharon la presentación de la empresa y confirmaron lo resuelto en primera instancia, junto a lo cual se condenó a Agrozzi a pagar una multa de 50 UTM y una indemnización de $20 millones de pesos a los afectados por las prácticas antisindicales empresariales.
A lo anterior se agrega la obligación de la empresa a hacer “charlas, entrega de cartillas informativas y/o publicaciones con el objeto de informar a sus trabajadores los derechos fundamentales que les asisten, en especial, los correspondientes a la libertad sindical”, todo en concordancia con los derechos protegidos contenidos en tratados internacionales suscritos por Chile ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).