La iniciativa legal que busca reformar el sistema de adopción fue aprobada en general por la Cámara de Diputados por 104 votos a favor, 35 en contra y 4 abstenciones, pasando al Senado en donde el Gobierno intentará nuevamente reponer indicaciones que dificulten la adopción a parejas homo o mono parentales.
En general se votó la ley que busca reformar la ley de adopción en la Cámara de Diputados luego de que se solicitara la votación separada de algunos artículos del proyecto.
Así por 104 votos a favor, 35 votos en contra que corresponden en general al oficialismo y sectores vinculados al mundo cristiano y movimientos fascistas, más 4 abstenciones, el proyecto fue aprobado en general mientras que en particular se rechazó por 63 a favor, 73 en contra y 6 abstenciones el polémico artículo ingresado desde el gobierno que buscaba impedir la adopción a parejas del mismo sexo al establecer como prioridad que se asegurara el “rol de padre y madre” (“tratándose de dos postulantes relacionados entre sí, se deberá considerar (…) la existencia de un ambiente familiar donde se pueda ejercer adecuadamente el rol de padre y madre”.)
Así el proyecto (boletín 9119) que busca cambiar el enfoque en materia de adopción, garantizando la subsidiariedad de esta y centrado en restablecer, en el menor plazo posible, el derecho vulnerado más fundamental de los niños y adolescentes, como es el de vivir en familia, sin definir que tipo de familia se refiere y por ello abriendo la posibilidad de que parejas homo y monoparentales, puedan adoptar, pasará al Senado en donde el Gobierno ya señaló que intentara nuevamente imponer su indicación de que se prefiera el rol de padre y madre a la hora de dar curso al procedimiento de adopción.
Sobre le proyecto se señala la página de la Cámara de Diputados que;
El texto especifica que todo NNA está dotado de autonomía progresiva, por lo que en cualquier etapa de los procedimientos establecidos en esta ley, tendrán derecho a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, atendiendo a su edad y grado de madurez. El juez deberá asegurarse de que el NNA que hubiese manifestado su voluntad lo haya hecho de forma libre y voluntaria, procurando fijas las medidas para proteger su integridad física y psíquica, así como su privacidad.
Otro punto relevante es que se cualquier persona mayor de 14 años podrá solicitar al Registro Civil que le informe si su filiación es resultado de una adopción.
Podrá iniciarse el procedimiento de adoptabilidad respecto de NNA, que se encuentres en alguna de las siguientes situaciones:
a) Imposibilidad de ambos padres y demás miembros de la familia de origen hasta el tercer grado de consanguinidad, de ejercer el cuidado de quien se ha decretado la medida de protección de separación de su familia (se describen criterios y circunstancias para estos efectos).
b) Cuando la madre o padre que tuviese el cuidado personal o ambos, en caso de que esta sea compartida, manifiesten voluntariamente su intención de entregarlo con fines de adopción.
c) Cuando no tengan filiación determinada respecto de ambos padres.
d) En el caso de orfandad y que no tenga familia de origen hasta el tercer grado de consanguinidad, que pueda ejercer su cuidado.
e) Cuando hubiese sido abandonado por uno de sus padres y su cuidado personal lo ejerce el otro, quien, junto a su cónyuge o conviviente, desean integrarlo como hijo. Para estos efectos, se entenderá por abandono la falta de contacto personal y continuo por al menos 2 años consecutivos, mientras se encuentra a cargo del otro padre o madre.
No constituirá causal para la declaración judicial de adoptabilidad la falta de recursos económicos para el ejercicio del cuidado personal del niño, niña o adolescente, ni tampoco podrá fundarse dicha declaración en motivos que constituyan discriminación arbitraria.
Finalmente, entre un conjunto amplio de normas, el texto desarrolla los procedimientos a seguir en cada caso -distinguiéndose la adopción nacional de la internacional-; la descripción de las prohibiciones y delitos; y la entrada en vigencia del nuevo sistema.