UNICEF; Control Preventivo de Identidad para menores de edad, contraviene la Convención sobre los Derechos del Niño.

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En un comunicado emitido desde el organismo de la ONU encargado del desarrollo de niños y madres en países en desarrollo, se volvió a recalcar, como en 2016 y contrario a lo señalado desde el actual Gobierno, que ampliar el control preventivo de identidad a menores de edad contraviene los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros tratados internacionales sobre DD.HH.

La declaración del organismo no es menor pues no solo recalcan lo mismo dicho en 2016 a propósito de la agenda corta antidelincuencia defendido por el gobierno de M. Bachelet, sino que llega justo cuando el ahora Ministro del interior, Andrés Chadwick, aseguraba hace días que el proyecto enviado ahora por el Gobierno de S. Piñera no afectaba ningún Tratado sobre DD.HH. suscrito por Chile, pero que horas después de conocerse éste comunicado cambió de discurso diciendo que “discrepaba jurídicamente” con lo señalado desde UNICEF.

En definitiva desde UNICEF fueron tajantes en rechazar el proyecto de ley enviado desde el ejecutivo que busca, contra toda evidencia que señala que el control de identidad no sirve como herramienta contra la delincuencia, ampliar el control preventivo de identidad a menores de edad pues “la aplicación del Control Preventivo de Identidad para adolescentes a partir de los 14 años, contraviene los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros tratados internacionales suscritos por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.”.

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De ésta forma señaló en su comunicado UNICEF que;

Frente a la presentación por parte del gobierno del proyecto de ley que modifica el control preventivo de identidad, incorporando a los menores de 18 años en esta iniciativa, UNICEF declara lo siguiente:

1. UNICEF tiene el mandato, y como rol principal, velar por la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada por el Estado de Chile en agosto de 1990.

La ratificación de la Convención sobre los Derechos de Niño compromete a los Estados a promover en su legislación y políticas públicas los principios y derechos contenidos en la Convención. Esto implica garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de sus derechos conforme a su etapa de desarrollo.

Este proyecto de ley no avanza hacia la adopción de medidas para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a amenazas de discriminación (artículo 2 de la CDN), y de injerencias arbitrarias y ataques a su honra y reputación (artículo 16 de la CDN).

2. UNICEF reitera lo dicho en 2016, en el contexto de la presentación de la Agenda Corta de Seguridad; la aplicación del Control Preventivo de Identidad para adolescentes a partir de los 14 años, contraviene los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros tratados internacionales suscritos por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

3. UNICEF insiste que los adolescentes que comenten delitos deben responder por sus actos y ser sancionados de acuerdo a su edad y a la gravedad de sus acciones; junto con recibir herramientas para su rehabilitación y reinserción social.

4. UNICEF reitera su compromiso en la defensa de los derechos de la niñez, y valora el enfoque que el Gobierno le ha dado a las políticas de infancia al poner a los niños primero. Y espera que en la discusión de este proyecto de ley se desestime la incorporación de los menores de edad en esta iniciativa.

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