La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Estado de Chile a indemnizar a la madre y hermanos de Luis Evangelista Aguayo, Inspector del Liceo Nocturno de Parral, quien fuera detenido y hecho desparecer en 1973 en lo que fuera conocido como el “Episodio Parral”.
El fallo fue dictado en forma unánime en la (causa rol 15.006-2017), de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Jessica González y el abogado (i) Mauricio Decap– confirmando la sentencia apelada, pero elevó el monto de la indemnización que había establecido el Sexto Juzgado Civil de Santiago.
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Señala parte del fallo;
“Que en lo concerniente al pago que se alega y que la sentenciadora rechazó, es preciso tener en consideración que sin perjuicio de los beneficios que de manera unilateral fijó la Ley 19.123, nada impide que pudiera accionarse judicialmente como se hace en la demanda, especialmente si se considera que no se acreditó que los actores hubieran percibido alguna indemnización por un monto determinado o en forma de pensiones periódicas, que pudiera ser equiparable a la que ahora reclaman”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “En lo relativo a la prescripción que se alega, se tendrá en cuenta la jurisprudencia uniforme que existe sobre la materia, en particular lo resuelto por la Excma. Corte Suprema con posterioridad al fallo sobre unificación de jurisprudencia que se cita, en el sentido que la ley civil interna contraría de manera expresa el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la reparación de todos los perjuicios sufridos, como lo reconoce la propia Ley 19.123, por lo que no resulta posible hacer una diferenciación entre la acción penal y la civil que emanan de los mismos hechos”.
Por tanto, concluye que “se confirma la sentencia apelada de 7 de Septiembre de 2017, escrita a fs. 235 y siguientes, con declaración que las indemnizaciones que el Fisco de Chile deberá pagar a los demandantes por concepto del daño moral sufrido por la muerte de su hijo, en el caso de doña Mercedes del Carmen Fernández Barra, y de su hermano, en el caso de Ana Luisa Aguayo Fernández, Carlos Antonio Aguayo Fernández, Sebastián de la Cruz Aguayo Fernández y Julio Enrique Aguayo Fernández, se elevan a las suma de $50.000.000 para la primera, y $25.000.000, para cada uno de los otros demandantes, más los intereses corrientes para operaciones no reajustables que se devenguen entre la fecha en que se produzca la mora y la de su efectivo pago”.
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